Respetemos a la Corte y a la Constitución nacional

El proceso de Juicio Político a los miembros de la Corte Suprema de la Nación que se está realizando en el Congreso de la Nación no debió iniciarse nunca.

Lejos de incurrir en mal desempeño, los jueces de la Corte han dictado sentencias ajustadas a derecho mediante las cuales se puso justo límite a quienes intentaron apropiarse del Poder Judicial y atentaron contra el federalismo de concertación establecido en la Constitución nacional.

De haber cedido a las presiones recibidas hubieran incurrido en mal desempeño por incumplimiento del deber de custodiar nuestra Carta Magna.

Paradójicamente, resultaron acusados por quienes no tuvieron reparos en violar la forma de gobierno republicana federal consagrada en nuestra Constitución. En el presente artículo analizaré dos claros ejemplos de lo afirmado:

1) Fallo que declaró la inconstitucionalidad de la 26.080 -Consejo de la Magistratura.

El Consejo de la Magistratura fue creado por la reforma constitucional de 1994 a fin de atenuar la incidencia de los partidos políticos en el proceso de nombramiento y remoción de jueces. Dicha reforma dispuso que el Consejo debe integrarse con representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces, de los abogados y del ámbito académico y científico, procurando un equilibrio entre sí -art. 114 C.N.-.

Ese equilibrio fue respetado por las primeras leyes sancionadas a tal efecto en 1997. Pero en 2006 se sancionó la ley 26.080, que rompió el equilibrio en favor de los representantes de la política partidaria.

La clara inconstitucionalidad de esa nueva ley generó un firme rechazo de jueces, abogados, académicos y de la oposición política de ese entonces y, al igual que otras entidades, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires interpuso una demanda por inconstitucionalidad.

En 2015, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda del Colegio Ciudad y declaró la inconstitucionalidad peticionada. También resolvió que a partir del momento en que la sentencia quedara firme debía recobrar su vigencia el régimen legal anterior.

Esta sentencia de la Cámara no quedó firme porque fue recurrida ante la Corte Suprema y el 16 de diciembre de 2021 confirmó el fallo de Cámara, ratificando que la ley 26.080 no respetaba el mandato constitucional de procurar una integración equilibrada entre los representantes de los distintos sectores enunciados por el art. 114 de la C.N.

La...

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