Resoluciónlución Normativa Nº 32/08 de 25 de Marzo de 2008

La Plata, 25 de marzo de 2008.

VISTO: la necesidad de establecer un régimen de información que deberán observar quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 30 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y mods.), los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con los deberes del Código y con lo que establezcan las respectivas reglamentaciones fiscales, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes.

Que, a tal efecto, el inciso g) de la norma citada establece que deben facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación y fiscalización, como así también de determinación impositiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37.

Que, asimismo, el Artículo 31 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y mods.) establece que, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, los terceros están obligados a suministrar a ésta todos los informes que se refieren a hechos imponibles que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, salvo que tal información implique la violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones legales.

Que la presente se dicta haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766 y el Decreto 84/07.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1º

A fin de cumplir con la obligación de suministrar a esta Autoridad de Aplicación los informes que se refieren a hechos imponibles y demás datos necesarios para facilitar las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva, quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, deberán observar el procedimiento, forma, plazos y demás...

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