Resoluciones Sintetizadas, Ministerio de Economía, Año 2024 Res. N° 82, 91, 108, 110, 117, 119

Fecha de publicación25 Abril 2024
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 10 Jueves 25 de Abril de 2024
men, deberán ser declaradas e ingresadas conforme
al calendario de vencimientos que establezca esta Di-
rección General de Rentas.
Artículo 12°.- Cuando los agentes de percepción
efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos,
quitas o rescisiones de operaciones que, en su oportu-
nidad, estuvieron sujetas a percepción, podrán dentro
del mes calendario de efectuada, anular total o parcial-
mente la misma y compensar los importes de dicha anu-
lación, exclusivamente, con el monto de las percepcio-
nes a pagar.
La anulación efectuada deberá ser respaldada con
la emisión de la nota de crédito o documento equivalen-
te. Artículo 13°.- Se encomienda a los Representantes
ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria que arbi-
tren los medios tendientes a gestionar por ante los Or-
ganismos del Convenio Multilateral el desarrollo, admi-
nistración y/o coordinación de un sistema informático
unificado y general del Régimen de Percepción, Control
e Información en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
por parte de la Comisión Arbitral, el cual deberá permitir
la determinación, presentación y pago de las declara-
ciones juradas correspondiente.
En tal caso, el sistema deberá contar con informa-
ción suficiente para que permita la interacción con el
Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) para la pre-
sentación de las declaraciones juradas de los contribu-
yentes del Convenio Multilateral y con información dis-
ponible para los demás contribuyentes locales, las ju-
risdicciones que adhieran al mismo y los agentes de
recaudación designados por ésta y otras jurisdiccio-
nes.
Artículo 14°.- Las disposiciones de la presente Re-
solución entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial y las mismas resultarán de aplica-
ción en la medida que la Provincia del Chubut adhiera al
sistema informático unificado y general del Régimen de
Percepción, Control e Información en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que pueda disponer la Comisión
Arbitral y siempre que el mismo se encuentre operativo.
Artículo 15.- Los contribuyentes que se encuen-
tren designados como agentes de percepción confor-
me a la Resolución N° 10/2000-D.G.R., quedarán incor-
porados automáticamente al presente régimen, a partir
de la fecha de aplicación que se establezca para el
mismo.
Artículo 16.- REGÍSTRESE; comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido
ARCHIVESE.-
Cr. Gerardo O.Minnaard
Director General
Dirección General de Rentas
Provincia del Chubut
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Res. N° XIII-49 08-04-24
Artículo 1°.- Instruir Sumario Administrativo a los
fines de determinar las eventuales responsabilidades
administrativas y/o disciplinarias que pudieran surgir,
conforme lo establecido en los Articulas 152° y 153°,
Sección II, Capítulo I de la Ley I N° 18, por los hechos
que actualmente se encuentran judicialmente en inves-
tigación y que involucran al docente SANCCI, Bruno
(DNI N° 21.069.875 - Clase 1969).-
Artículo 2°.- Poner en disponibilidad del Ministerio
de Educación, la situación del docente SANCCI, Bruno
(DNI N° 21.069.875 - Clase 1969), todo ello de con-
formidad a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3°.- Girar los presentes actuados a la Di-
rección General de Sumarios, dependiente de la Ase-
soría General de Gobierno, conforme lo establecido en
el Decreto N° 1351/05. I: 17-04-24 V: 02-05-24
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Res. N° 82 11-03-24
Artículo 1°.- NO HACER LUGAR al Recurso de Nuli-
dad y Apelación presentado por el contribuyente CABO
DOS BAHÍAS S.A.S (CUIT 30-71602245-1) con domici-
lio fiscal en la calle Rivadavia 3026 Piso 2 Oficina A de la
ciudad de Mar del Plata contra la Resolución N° 1493/
22-DGR con domicilio fiscal en contra la Resolución Nº
916/22-DGR, que hace lugar parcialmente el recurso
de reconsideración intentado contra la Resolución N°
968/22-DGR.-
Artículo 2°.- Confírmese la Liquidación Impositiva
N° 358/2022-IB
Artículo 3°.- Téngase presente la Reserva del Caso
Federal.-
Res. N° 91 15-03-24
Artículo 1°.- NO HACER LUGAR al Recurso de Nuli-
dad y Apelación interpuesto por el contribuyente OIL M
&S S.A CUIT 30-54668997-9 con domicilio constituido
en Avenida Córdoba Nº 657 Piso 7 de la ciudad autóno-
ma de Buenos Aires, contra la Resolución Nº 1401/21-
DGR.-
Artículo 2°.- Confírmese la deuda según Liquida-
ción Parcial N° L00017/2017Rect (1) sobre Ingresos
Brutos.-
Artículo 3°.- Téngase presente la Reserva del Caso
Federal.-
Res. N° 108 27-03-24
Artículo 1º.- AUTORÍCESE la contratación de la com-
pañía Sancor Coop. de Seguros Ltda., CUIT N° 30-
50004946-0, para el otorgamiento de la póliza acciden-
tes personales, para los Bomberos Voluntarios de la
Provincia de Chubut por el plazo de doce (12) meses
con opción de prórroga por dos (2) periodos idénticos

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