Resoluciones 175 / 2009. Resolucion del 14 de Mayo de 2009. Aviso Nro: 9319

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2009
Número de Boletín27038
Fecha de Publicación19 de Mayo de 2009

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. SI.PRO.SA. RESOLUCION N° 175/SPS, del 14/05/2009. Expte. N° 1097/614-I-2.008. VISTO:

que por las presentes actuaciones distintos profesionales del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud de Dirección General de Fiscalización Sanitaria, elevan a consideración de la Jefatura de ese Departamento, propuesta de modificación de la Resolución N° 60/CPS del 14/01/1987, "Reglamentación de los Servicios Privados de Emergencias Médicas", y CONSIDERANDO:

Que según lo expresan a fs.1, realizan tal proposición por considerar que el acto administrativo citado en el Visto ha quedado desactualizado respecto a las Normativas Nacionales y Provinciales vigentes; Que a fs.40/42 obra fotocopia de la Resolución N° 60/CPS-87; Que asimismo expresan que realizaron consultas de los textos legales mencionados a fs.1; Que a fs.10 la Dirección General de Fiscalización Sanitaria eleva las presentes actuaciones con opinión favorable al Proyecto elaborado por el mencionado personal; Que habiendo tomado conocimiento del Proyecto de que se trata, las autoridades de la Dirección de Emergencias y Centro Control de Emergencias de la Provincia "Dr. Arturo Biazzo", sugieren modificaciones al texto del mismo, con el fin que se brinde un servicio optimo a los afiliados de los Servicios Privados de Emergencias Médicas; Que de acuerdo a las sugerencias realizadas por el Área de Emergencia, los profesionales del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud, adjuntan CD conteniendo las modificaciones al Reglamento de que se trata; Que teniendo en cuenta lo solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 39 vlta., el Asesor Letrado de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria informa a fs.44 que el Proyecto de Reglamentación de los Servicios Privados de Emergencias Médicas, es únicamente para el sector privado; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja dejar sin efecto la Resolución N° 60/CPS-87, y aprobar el proyecto propuesto, publicando el mismo en el Boletín Oficial; Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 7466, el presente acto administrativo será suscripto por el Señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 7466, y atento al dictamen jurídico obrante a fs. 45, El Secretario Ejecutivo Médico a Cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud RESUELVE:

  1. - Dejar sin efecto, por lo considerado, la Resolución N° 60/CPS del 14/01/1987, "Reglamentación de los Servicios Privados de Emergencias Médicas".- 2°.- Aprobar el Proyecto elaborado por profesionales del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, denominado "Normativa para Móviles de Traslado Sanitario (Servicios Terrestres)", que como Anexo pasa a integrar la presente Resolución.- 3°.- Elevar las presentes actuaciones a intervención de la Delegación Fiscal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia destacada en el Sistema Provincial de Salud, conforme a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera.- 4°.- Registrar, comunicar, publicar en Boletín Oficial y archivar.- 1097 dejar sin efecto t aprob. Proyect de emergencia ANEXO Normativa para Móviles de Traslado Sanitario (servicios terrestres) Capítulo I:

Ámbito de aplicación Art. 1°- El presente reglamento es de aplicación a todo servicio de ambulancias y emergencias móviles, considerando como tal a los recursos físicos y humanos, coordinados para prestar asistencia médica extrahospitalaria, de Gestión Privada en la Provincia de Tucumán. Art. 2°- La Dirección General de Fiscalización Sanitaria (DGFS), a través del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud es el Organismo competente para habilitar a las empresas y/o instituciones privadas dedicadas al servicio de ambulancias y emergencias móviles Art. 3°- El Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud realiza asesoramiento, control y vigilancia de las prescripciones, criterios de prestaciones y calidad de los servicios establecidos por la presente Resolución. Está facultado para acceder a todas las dependencias del establecimiento y a los móviles, y para examinar la documentación relacionada con la actividad específica. Art. 4°- Definiciones:

  1. Clasificación del servicio:

    1. Emergencias Médicas:

      organización de recursos físicos y humanos, coordinados para realizar la asistencia de pacientes en situaciones críticas y en el lugar donde circunstancialmente se encuentran. Se clasifican en Emergencias y Urgencias. Emergencias:

      son situaciones con riesgo de vida inminente, concreta, que requieren asistencia médica en forma inmediata. Todo sistema llamado de emergencias médicas debe cumplir con este requisito. Urgencias:

      es una situación de riesgo potencial de la vida que requiere atención médica a la brevedad. 2. Traslados Programados:

      organización de recursos físicos y humanos, coordinados para realizar el transporte de pacientes, de un punto a otro, con distintos niveles de complejidad, en condiciones de seguridad, acordes a los requerimientos del estado clínico del paciente. Clasificación:

      Traslado de pacientes de alto riesgo y de bajo riesgo. Alto riesgo:

      todo paciente en situación hemodinámica inestable, descompensado o con patología que entraña un elevado riesgo de complicaciones, por lo tanto debe ser trasladado, con los recursos adecuados a dicho estado. Bajo riesgo:

      paciente estable, compensado, que no requiere elementos de soporte vital. 3. Consulta Médica Domiciliaria:

      organización de recursos físicos y humanos orientados a efectuar consultas médicas en el domicilio del paciente que, a priori, no presentan riesgo de vida ni evidencian necesidad de concurrir a un centro asistencial. Esta no requiere ambulancias con el concepto anteriormente vertido. Los móviles pueden estar destinados a consultas clínicas de adultos, pediátricas, consultas médicas especializadas o constituir unidades móviles de servicios (odontológicos, de extracción de muestra para análisis clínicos, vacunatorio, servicios radiológicos catastrales, etc.) b - Ambulancia:

      vehículo diseñado para el traslado de pacientes y provisión de Atención médica extra-hospitalaria. Debe, necesariamente, formar parte de un sistema de atención médica extrahospitalaria que respalde su operatoria. Puede contar con diferentes grados de complejidad acorde a la función que cumple. Debe estar debidamente habilitada, permitiendo así ofrecer a la comunidad un sistema de atención pre y post hospitalarios, que garantice la calidad de la atención médica. Estos móviles deben ajustarse a las Normas de Tránsito, sin excepción. Capítulo II Derecho de los pacientes y usuarios del servicio Art. 5°- El paciente tiene derecho a recibir atención médica y traslado, con o sin riesgo de vida con fines de diagnóstico, tratamiento y asistencia que la urgencia o emergencia así lo requiera, sin discriminación de raza, religión, sexo, etc. Asimismo el servicio, se prestara, con la celeridad que cada caso implique. Capítulo III De las empresas y/o instituciones dedicadas al servicio de móviles de atención médica extrahospitalaria de gestión privada. Art. 6°- Requisitos para Habilitar / Rehabilitar Base y Móviles (ambulancias) para emergencias, traslados programados y/o atención médica domiciliaria. 1. Solicitud de habilitación/rehabilitación servicios de móviles. Nota dirigida al Jefe del Departamento de Fiscalización de Servicios de Salud, ingresada por Mesa de...

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