Ley 7466 / 2004. Ley del 13 de Diciembre de 2004. Aviso Nro: 183

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2004
Número de Boletín25927
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 2004

Honorable Legislatura Tucumán Ley Nº 7466 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

La organización, objeto, fines y gobierno de la salud y medio ambiente de la Provincia, se regirán por la presente ley, las que en su consecuencia se dicten y las reglamentaciones que disponga el Poder Ejecutivo. TITULO I DE LA SALUD Y MEDIO AMBIENTE Objeto y Fines Generales Art. 2°.- La salud es un derecho básico e inalienable del hombre. El Estado Provincial garantizará el ejercicio pleno de ese derecho, brindando asistencia médica integral a todos los habitantes del territorio de su jurisdicción que la requieran y necesiten, a través del tiempo y sin ningún tipo de discriminación. A tales fines es responsable y garante económico de la organización, planificación y dirección de un sistema igualitario, de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población y de cualquier otra prestación o servicio de salud en relación con el medio ambiente, adecuado a la política provincial y en el marco de una comunidad organizada, mediante la participación de sus entidades representativas. TITULO II DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD Art. 3°.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior, créase el Sistema Provincial de Salud, en cuya organización regirá el principio de centralización normativa con descentralización operativa, tendiendo a asimilar progresivamente a la centralización normativa todas las acciones y recursos de salud de los distintos subsectores, sin que los mismos pierdan su individualidad jurídica. El citado organismo tendrá el carácter de autárquico y se vinculará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministro responsable del sector Salud Pública. Art. 4°.- Son fines del Sistema Provincial de Salud:

  1. Organizar e instrumentar la promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población y cualquier otra prestación y servicios de salud en relación con el ambiente. b) Promover el dictado o dictar, según el caso, las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en los Artículos 2. y 3. Y fiscalizar su cumplimiento. c) Orientar la educación y promoción de la salud para generar en la comunidad una conciencia sobre el valor personal y trascendente de la vida humana y de la necesidad de su participación solidaria en el logro de su máximo bienestar. d) Lograr el acceso de la población a una asistencia médica integral que contemple sus aspectos físico, mental, higiénico - ambiental y estético, a través de una medicina humanizada, oportuna, eficaz y participativa, atendiendo siempre a la condición humana de sus destinatarios y desterrando todo privilegio basado en la situación económica o social de los mismos. e) Realizar la capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento de los recursos humanos para los servicios de salud y medio ambiente; así como la investigación en relación a tales problemas. f) Coordinar con otras provincias, con el Estado Nacional y en general con organismos nacionales y extranjeros, la realización de programas comunes de salud y medio ambiente. g) Regular el desarrollo total de la capacidad instalada y de las acciones de salud y medio ambiente en la Provincia. TITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD CAPITULO I Art. 5°.- La administración del Sistema Provincial de Salud estará a cargo de:

  2. El Presidente del SI.PRO.SA.; b) El Secretario Ejecutivo Médico; c) El Secretario Ejecutivo Administrativo Contable; d) Los Directores de las Areas Programáticas; e) Los Consejos de Administración de las Areas Programáticas; f) Los Directores de las Areas Operativas; g) Los Consejos de Administración de las Areas Operativas; h) Los Directores de los Hospitales que no constituyan la cabecera de un Area Operativa; i) Los Consejos de Administración Hospitalaria de los Hospitales que no constituyan la cabecera de un Área Operativa. CAPITULO II GOBIERNO DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD . Art. 6°.- El Gobierno del Sistema Provincial de Salud estará a cargo del Ministro de Salud Pública de la Provincia, quien ejercerá las funciones de Presidente del organismo, sin perjuicio y con independencia de las competencias que le son propias al frente del Ministerio de Salud Pública. Art. 7°.- El Presidente será asistido en las funciones ejecutivas por un Secretario Ejecutivo Médico y un Secretario Ejecutivo Administrativo Contable, los que serán asimilados. a todos los efectos, a los Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo. Art. 8°.- Cada uno de los Secretarios Ejecutivos del Sistema Provincial de Salud es responsable de los actos en que hubieren intervenido y en los que tuvieren el deber de intervenir. Art. 9°.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Sistema Provincial de Salud:

    9.1) Elaborar programas de salud y medio ambiente e impartir las directivas e instrucciones relacionadas a idéntica materia, dentro de los lineamientos de la política provincial establecidos para el sector. 9.2) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Sistema Provincial de Salud. 9.3) Supervisar y evaluar permanentemente las acciones y los resultados del Sistema Provincial de Salud. 9.4) Dictar las normas internas de funcionamiento del Sistema 9.5) Crear Areas Programáticas y aprobar la creación de 'las Areas Operativas. 9.6) Organizar y aplicar las medidas que los principios de salud pública hicieren aconsejable proveyendo al tratamiento de las enfermedades orgánicas y degenerativas de trascendencia económica y social, como también asegurar la difusión y conocimiento de dichas medidas a la población. 9.7) Instituir y afianzar el reconocimiento médico y pediátrico de la población, a fin de asegurar el diagnóstico oportuno de las enfermedades, para lograr sus tratamientos en forma precoz, continuada y completa. 9.8) Organizar los registros bioestadísticas de la población de la Provincia; su publicación periódica; el estudio de la geografía sanitaria en sus relaciones con las estadísticas económicas y sociales vinculadas con la salud pública y el bienestar general de la población. 9.9) Organizar, coordinar y estimular los estudios y las actividades tendientes a solucionar los problemas de la alimentación de la población de la Provincia, especialmente los originados por las enfermedades de la nutrición y del metabolismo. 9.10) Organizar, coordinar y fiscalizar las condiciones higiénico - sanitarias del transporte de enfermos y cadáveres. 9.11) Controlar desde el punto de vista sanitario los servicios de abastecimiento de agua potable, destrucción y evacuación de residuos, basuras, aguas pluviales, servidas e industriales y en general la disposición sobre todo otro servicio sanitario que incida en la salud de la población. 9.12) Entender en las acciones sanitarias relacionadas con la prevención y mejoramiento del ambiente y establecer las coordinaciones para las realizaciones correspondientes. 9.13) Intervenir en la elaboración y entender en la fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental. 9.14) Promover el estudio de la climatología y de la cronología y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos climáticos y termales en sus aspectos médico sanitarios. 9.15) Intervenir, dictaminar y/o asesorar en todas las cuestiones vinculadas a la ingeniería sanitaria. 9.16) Promover, coordinar y/o fiscalizar las condiciones sanitarias de los establecimientos penales, policiales, de readaptación social y otros similares y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR