Ley 7466 / 2004. Ley del 13 de Diciembre de 2004. Aviso Nro: 183
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2004 |
Número de Boletín | 25927 |
Fecha de Publicación | 15 de Diciembre de 2004 |
Honorable Legislatura Tucumán Ley Nº 7466 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
La organización, objeto, fines y gobierno de la salud y medio ambiente de la Provincia, se regirán por la presente ley, las que en su consecuencia se dicten y las reglamentaciones que disponga el Poder Ejecutivo. TITULO I DE LA SALUD Y MEDIO AMBIENTE Objeto y Fines Generales Art. 2°.- La salud es un derecho básico e inalienable del hombre. El Estado Provincial garantizará el ejercicio pleno de ese derecho, brindando asistencia médica integral a todos los habitantes del territorio de su jurisdicción que la requieran y necesiten, a través del tiempo y sin ningún tipo de discriminación. A tales fines es responsable y garante económico de la organización, planificación y dirección de un sistema igualitario, de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población y de cualquier otra prestación o servicio de salud en relación con el medio ambiente, adecuado a la política provincial y en el marco de una comunidad organizada, mediante la participación de sus entidades representativas. TITULO II DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD Art. 3°.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior, créase el Sistema Provincial de Salud, en cuya organización regirá el principio de centralización normativa con descentralización operativa, tendiendo a asimilar progresivamente a la centralización normativa todas las acciones y recursos de salud de los distintos subsectores, sin que los mismos pierdan su individualidad jurídica. El citado organismo tendrá el carácter de autárquico y se vinculará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministro responsable del sector Salud Pública. Art. 4°.- Son fines del Sistema Provincial de Salud:
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Organizar e instrumentar la promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población y cualquier otra prestación y servicios de salud en relación con el ambiente. b) Promover el dictado o dictar, según el caso, las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en los Artículos 2. y 3. Y fiscalizar su cumplimiento. c) Orientar la educación y promoción de la salud para generar en la comunidad una conciencia sobre el valor personal y trascendente de la vida humana y de la necesidad de su participación solidaria en el logro de su máximo bienestar. d) Lograr el acceso de la población a una asistencia médica integral que contemple sus aspectos físico, mental, higiénico - ambiental y estético, a través de una medicina humanizada, oportuna, eficaz y participativa, atendiendo siempre a la condición humana de sus destinatarios y desterrando todo privilegio basado en la situación económica o social de los mismos. e) Realizar la capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento de los recursos humanos para los servicios de salud y medio ambiente; así como la investigación en relación a tales problemas. f) Coordinar con otras provincias, con el Estado Nacional y en general con organismos nacionales y extranjeros, la realización de programas comunes de salud y medio ambiente. g) Regular el desarrollo total de la capacidad instalada y de las acciones de salud y medio ambiente en la Provincia. TITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD CAPITULO I Art. 5°.- La administración del Sistema Provincial de Salud estará a cargo de:
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El Presidente del SI.PRO.SA.; b) El Secretario Ejecutivo Médico; c) El Secretario Ejecutivo Administrativo Contable; d) Los Directores de las Areas Programáticas; e) Los Consejos de Administración de las Areas Programáticas; f) Los Directores de las Areas Operativas; g) Los Consejos de Administración de las Areas Operativas; h) Los Directores de los Hospitales que no constituyan la cabecera de un Area Operativa; i) Los Consejos de Administración Hospitalaria de los Hospitales que no constituyan la cabecera de un Área Operativa. CAPITULO II GOBIERNO DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD . Art. 6°.- El Gobierno del Sistema Provincial de Salud estará a cargo del Ministro de Salud Pública de la Provincia, quien ejercerá las funciones de Presidente del organismo, sin perjuicio y con independencia de las competencias que le son propias al frente del Ministerio de Salud Pública. Art. 7°.- El Presidente será asistido en las funciones ejecutivas por un Secretario Ejecutivo Médico y un Secretario Ejecutivo Administrativo Contable, los que serán asimilados. a todos los efectos, a los Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo. Art. 8°.- Cada uno de los Secretarios Ejecutivos del Sistema Provincial de Salud es responsable de los actos en que hubieren intervenido y en los que tuvieren el deber de intervenir. Art. 9°.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Sistema Provincial de Salud:
9.1) Elaborar programas de salud y medio ambiente e impartir las directivas e instrucciones relacionadas a idéntica materia, dentro de los lineamientos de la política provincial establecidos para el sector. 9.2) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Sistema Provincial de Salud. 9.3) Supervisar y evaluar permanentemente las acciones y los resultados del Sistema Provincial de Salud. 9.4) Dictar las normas internas de funcionamiento del Sistema 9.5) Crear Areas Programáticas y aprobar la creación de 'las Areas Operativas. 9.6) Organizar y aplicar las medidas que los principios de salud pública hicieren aconsejable proveyendo al tratamiento de las enfermedades orgánicas y degenerativas de trascendencia económica y social, como también asegurar la difusión y conocimiento de dichas medidas a la población. 9.7) Instituir y afianzar el reconocimiento médico y pediátrico de la población, a fin de asegurar el diagnóstico oportuno de las enfermedades, para lograr sus tratamientos en forma precoz, continuada y completa. 9.8) Organizar los registros bioestadísticas de la población de la Provincia; su publicación periódica; el estudio de la geografía sanitaria en sus relaciones con las estadísticas económicas y sociales vinculadas con la salud pública y el bienestar general de la población. 9.9) Organizar, coordinar y estimular los estudios y las actividades tendientes a solucionar los problemas de la alimentación de la población de la Provincia, especialmente los originados por las enfermedades de la nutrición y del metabolismo. 9.10) Organizar, coordinar y fiscalizar las condiciones higiénico - sanitarias del transporte de enfermos y cadáveres. 9.11) Controlar desde el punto de vista sanitario los servicios de abastecimiento de agua potable, destrucción y evacuación de residuos, basuras, aguas pluviales, servidas e industriales y en general la disposición sobre todo otro servicio sanitario que incida en la salud de la población. 9.12) Entender en las acciones sanitarias relacionadas con la prevención y mejoramiento del ambiente y establecer las coordinaciones para las realizaciones correspondientes. 9.13) Intervenir en la elaboración y entender en la fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental. 9.14) Promover el estudio de la climatología y de la cronología y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos climáticos y termales en sus aspectos médico sanitarios. 9.15) Intervenir, dictaminar y/o asesorar en todas las cuestiones vinculadas a la ingeniería sanitaria. 9.16) Promover, coordinar y/o fiscalizar las condiciones sanitarias de los establecimientos penales, policiales, de readaptación social y otros similares y...
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