Resoluciones judiciales fundadas (interlocutorias y pseudointerlocutorias)

AutorToribio Enrique Sosa
Páginas171-174
171
RESOLUCIONES JUDICIALES FUNDADAS
(INTERLOCUTORIAS Y PSEUDO-
INTERLOCUTORIAS)
Toribio Enrique SOSA1
RESUMEN
Históricamente no se distinguía entre providencias simples y
resoluciones interlocutorias y actualmente existen situaciones en las
que deben emitirse resoluciones fundadas que no son estrictamente
ni providencias simples ni resoluciones interlocutorias tal y como
están reguladas en la ley.
1-CERCANA NOCIÓN HISTÓRICA DE LA PROVIDENCIA
INTERLOCUTORIA
En el antiguo derecho español se distinguía entre la sentencia
def‌i nitiva –la que recaía sobre el fondo o cuestión principal del
litigio- y las providencias interlocutorias –todas aquellas emitidas
mientras andando el juicio, antes de darse sentencia def‌i nitiva sobre
lo principal.
Pero entre las providencias interlocutorias, se diferenciaba
entre: a- interlocutorias puras o simples: se daban para dirigir las
actuaciones o preparar la sentencia def‌i nitiva, sin prejuzgar nada
sobre el fondo de la cuestión ni decidir sobre ningún artículo o
incidente;
b- interlocutorias con gravamen irreparable para la
def‌i nitiva: decidían un artículo o incidente durante el juicio, dejando
cerrado el asunto y sin que pudieran remediarse sus efectos por la
sentencia def‌i nitiva.
Según CARAVANTES (1858: t. III, parágrafos 1316 y
1440), comentando los arts. 63 y 67 de la ley de enjuiciamiento
civil española de 1855, las providencias interlocutorias simples
o puras no eran susceptibles ni de reposición; las providencias
interlocutorias con gravamen irreparable para def‌i nitiva eran
1 Abogado. Profesor titular regular de Derecho Procesal II en la Facultad
de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. Juez de la Cámara de
Apelación en lo Civil y C omercial de Trenque Lauquen (Bs. As.). tesosa@
live.com.ar

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