RESOLUCIONES 93 / 2019 E.R.S.E.P.T. de 8 de Febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Febrero de 2019 |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2019 |
Número de Boletín | 29432 |
Fecha de Publicación | 12 de Febrero de 2019 |
Número de documento | 70777 |
E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 093/19- ERSEPT, del 08/02/2019.-
VISTO: el procedimiento de Consulta Pública Documentada convocado por Resolución ERSEPT N° 43/19, las Leyes 6608, 7892, 8479 y 8770, el Decreto N° 3300/9 (MDP), el Anexo N° I del Acta de Renegociación Integral (ARI), la Resolución ERSEPT N° 790/16, y el Expedientes ERSEPT N° 10036/390-E-2018, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución ERSEPT N° 043/19 (Artículo 1°) se procedió a convocar a Consulta Pública Documentada para resolver sobre la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de EDET SA por la actualización del Costo Propio de Distribución o Valor Agregado de Distribución (VAD) por la variación de los precios en la economía correspondiente al mes de Marzo de 2019, en un todo de acuerdo a: i) al Acta de Renegociación Integral (ARI), Anexo N° 1 (Metodología para el Ajuste de la Tarifa), ii) al punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479 y iii) al Anexo II de la Resolución ERSEPT N° 790/16.
Que el procedimiento participativo previsto y puesto en marcha a través de la Resolución ERSEPT N° 043/2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán (fs. 27/28) y difundida a través de la publicación de la convocatoria en el diario La Gaceta el día 19/01/2019, conforme consta a fs.29 del Expediente del Visto.
Que, conforme consta en el informe de los Instructores designados (fs.53 y 54) y de acuerdo a lo prescripto en la Resolución ERSEPT N° 10/14, solicitaron intervención como partes en la Consulta Pública Documentada las siguientes personas físicas y jurídicas, públicas y privadas: (i)- EDET SA, por medio del Ing. Günther Heindrich Hofmann Osorio, el Ing. Horacio Enrique Nadra García, el Sr. Eduardo Martin Alzaga, el Ing. Francisco Gabriel Vallejo.
Que concluida la Segunda Etapa del procedimiento de Consulta Pública Documentada se produjo el Informe Final de los Coordinadores que se agrega a fs. 101, en donde se destaca que se ha dado cumplimiento al Reglamento de Consulta Pública Documentada, habiendo estado a disposición de las partes los Exptes. del Visto para su consulta y retiro de copias u obtención de vista, como así también los libros de registro de participantes, de comparendo y habilitado el correo electrónico establecido.
Que la Ley 8479, determinó que el Ente Regulador debía instrumentar los procedimientos de participación pública considerados en el referido marco normativo, previendo que las convocatorias a participar de los mismos se realicen mediante la publicidad y difusión prevista, por los medios que entienda necesarios y con antelación razonable, invitando a participar a todas aquellas personas que acrediten un derecho subjetivo o interés en la temática que fuera objeto de la convocatoria.
Que la citada normativa prevé dos tipos de procedimientos participativos, el primero, denominado Consulta Pública Documentada o Documento de Consulta y el segundo, la Audiencia Pública. El primero se encuentra previsto como paso previo al dictado de actos que tengan por objeto cambios tarifarios (VAD) originados, exclusivamente, en la variación de los precios de la economía, mientras que el segundo de los nombrados se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico provincial para el tratamiento de cambios estructurales en la prestación de los servicios públicos sujetos al control del Ente Regulador (por ejemplo, Revisión Tarifaria Integral quinquenal).
Que ambos procedimientos participativos se encuentran reglamentados y plenamente vigentes. Así, el procedimiento de Consulta Pública Documentada se encuentra regulado mediante de la Resolución ERSEPT N°10/2014 (BOP N° 28.196 de fecha 29/01/2014), mientras que el procedimiento de Audiencia Pública se encuentra regulado por la Resolución EPRET N° 462/2011 (BOP N° 27.641 de fecha 24/10/2011).
Que cabe tener presente que en este caso se trata de una revisión extraordinaria del cuadro tarifario de EDET SA por variación del costo propio de distribución (VAD), a raíz de la variación de los precios de la economía, conforme a la metodología establecida en el ARI y las previsiones de la Resolución ERSEPT N° 790/2106 (Anexo II).
Que la regulación efectuada por el Legislador Provincial se corresponde con los criterios sentados por la Corte Suprema de...
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