RESOLUCIONES 819 / 2019 E.R.S.E.P.T. de 9 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2019
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29635
Fecha de Publicación11 de Diciembre de 2019
Número de documento75750

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 819/19 –ERSEPT, del 09/12/2019.

VISTO; el procedimiento de Consulta Pública Documentada convocado por Resolución ERSEPT N° 645/19, las Leyes 6608, 7892, 8479 y 8770, el Decreto N° 3300/9 (MDP), el Anexo N° I del Acta de Renegociación Integral (ARI), la Resolución ERSEPT N° 790/16, y el Expedientes ERSEPT N° 6950/390-E-2019, y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ERSEPT N° 645/19 (Artículo 1°) se procedió a convocar a Consulta Pública Documentada para resolver sobre la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de EDET SA por la actualización del Costo Propio de Distribución o Valor Agregado de Distribución (VAD) por la variación de los precios en la economía correspondiente al mes de Septiembre de 2019, en un todo de acuerdo al punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479 y al Anexo II de la Resolución ERSEPT N° 790/16;

Que tal como se determinó por medio de la Resolución mencionada se dio inicio al procedimiento a través de la publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia el 11/10/19 conforme consta a fs. 34 del Expediente del Visto, como también su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán en su edición N° 29308 (fs. 35 a 36);

Que, conforme consta en el informe de los Instructores designados (fs.60 y 61) y de acuerdo a lo prescripto en la Resolución ERSEPT N° 10/14, solicitaron intervención como partes en la Consulta Pública Documentada las siguientes personas físicas y jurídicas, públicas y privadas: (i)- EDET SA, por medio del Ing. Günther Heindrich Hofmann Osorio, el Ing. Horacio Enrique Nadra García, el Ing. Francisco Gabriel Vallejo y el Sr. Eduardo Martin Alzaga;

Que concluida la Segunda Etapa del procedimiento de Consulta Pública Documentada se produjo el Informe Final de los Coordinadores que se agrega a fs. 93, en donde se destaca que se ha dado cumplimiento al Reglamento de Consulta Pública Documentada, habiendo estado a disposición de las partes los Exptes. del Visto para su consulta y retiro de copias, como así también los libros de registro de participantes, de comparendo y el correo electrónico;

Que la Ley 8479, determinó que el Ente Regulador debía instrumentar los procedimientos de participación pública considerados en el referido marco normativo, previendo que las convocatorias a participar de los mismos se realicen mediante la suficiente comunicación pública, por los medios que entienda necesarios y con antelación razonable, invitando a participar a todas aquellas personas que acrediten un derecho subjetivo o interés en la temática que fuera objeto de la convocatoria;

Que la citada normativa prevé dos tipos de procedimientos participativos, el primero, denominado Consulta Pública Documentada o Documento de Consulta y el segundo, la Audiencia Pública. El primero se encuentra previsto como paso previo al dictado de actos que tengan por objeto cambios tarifarios (VAD) originados, exclusivamente, en la variación de los precios de la economía, mientras que el segundo de los nombrados se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico provincial para el tratamiento de cambios estructurales en la prestación de los servicios públicos sujetos al control del Ente Regulador (por ejemplo, Revisión Tarifaria Integral quinquenal);

Que ambos procedimientos participativos se encuentran reglamentados y plenamente vigentes. Así, el procedimiento de Consulta Pública Documentada se encuentra regulado mediante de la Resolución ERSEPT N°10/2014 (BOP N° 28.196 de fecha 29/01/2014), mientras que el procedimiento de Audiencia Pública se encuentra regulado por la Resolución EPRET N° 462/2011 (B.O.P N° 27.641 de fecha 24/10/2011);

Que conforme consta en el informe de los Instructores designados (fs. 60 y 61) y de acuerdo a lo prescripto en la Resolución ERSEPT N° 10/14, EDET SA solicitó intervención como parte en la Consulta Pública Documentada, y el 21/10/2019 el Sr. Raúl Santiago José Giménez Lascano (D.N.I. N° 7.049.263) realizó un Planteo de Nulidad e Ilegitimidad de la Convocatoria a Audiencia Pública Documentada (fs. 53 a 58);

Que luego, el Sr. José Hermenegildo García (D.N.I. N° 13.998.580), Representante de los Usuarios presenta objeciones a Fs. 94/96, y solicita que el Ente resguarde a los usuarios cuidando el impacto económico, teniendo en cuenta la situación socio-económica actual;

Que en consecuencia, el Sr. Gerente de Asuntos Económicos de este Ente Regulador emitió el pertinente informe técnico (fs. 98 a 124);

Que el Sr. Raúl Santiago José Giménez Lascano, se presenta impugnando la Resolución N° 645/19 que convoca a la Consulta, observando que presenta numerosas irregularidades y se encuentra viciada y contraria a la jurisprudencia, la normativa legal y reglamentaria. Además pide la recusación de los Directores (Ing. Sergio Gustavo Sánchez, CPN Joaquín Miguel Ferre, y el Dr. Santiago Yanotti), portener cuestión judicial pendiente con el interesado interviniente destacando que presentó en contra de los mismos una denuncia penal por estafa y fraude a los usuarios sanitarios, agravado por los incumplimientos de los deberes de funcionarios públicos, adjuntando copia de la citación de la Fiscalía Especializada en Delitos Complejos N° 1 de San Miguel de Tucumán para declarar como denunciantemde los integrantes del Directorio del ERSEPT, en la causa N° 37.285 el día 28/10/2019 (fs.59). Continúa destacando la impugnación solicitada, apuntando la supuesta contradicción entre los Considerandos y el Resolutivo. Explica que la Audiencia es la figura más adecuada en cuanto a información y participación de los usuarios y no la Consulta, siendo muy limitada esta figura jurídica. Acompaña jurisprudencia en cuanto a las instancias de debate y discusión, información y deliberación, para llegar a la supuesta razonabilidad de las medidas que se adoptaren. Ante ello, anuncia que los considerandos...

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