RESOLUCIONES 742 / 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA de 2 de Julio de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Julio de 2019 |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2019 |
Número de Boletín | 29525 |
Fecha de Publicación | 3 de Julio de 2019 |
Número de documento | 72961 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA. RESOLUCIÓN N° 142/ME, del 02/07/2019.
VISTO las Resoluciones Nros. 012/ME-2004, y sus modificatorias y 515/ME-2018, y
CONSIDERANDO:
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan restablecer, temporalmente y con determinados alcances, la vigencia de los Regímenes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones citadas en el Visto;
Que tal restablecimiento, en las condiciones previstas, resulta necesario también a los fines de permitir a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la condición prevista en el artículo 3° del régimen excepcional dispuesto por la Ley N° 8873, restablecida por Ley N° 9167;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
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Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias:
1) Deudas comprendidas: Obligaciones tributarias correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, cuyos vencimientos generales operaron a partir del 1° de marzo de 2019 inclusive- y hasta el 30 de junio de 2019.
La regularización de los tributos se formalizará a través de la regularización de sus respectivos anticipos.
También podrán regularizarse las sanciones de multas aplicadas -firmes o no- previstas en el Código Tributario Provincial.
2) Presentación de la solicitud de facilidad de pago: Podrá efectuarse hasta el día 10 (diez) del mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia de la Ley N° 8873 restablecida por Ley N° 9167.-
3) No resulta de aplicación lo dispuesto en su artículo 5.
4) La cantidad de pagos parciales para completar el pago de la facilidad no podrá exceder del mes de Julio de 2020.
5) Cada pago parcial no podrá ser inferior a:
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En los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública: a $1.000 (un mil pesos).
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En el caso de Agentes de Retención y/o Percepción: a $5.000 (cinco mil pesos).
6) Los pagos parciales con más los intereses correspondientes...
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