Resoluciones 68 / 2007. Resolucion del 29 de Junio de 2007. Aviso Nro: 16037

Fecha de la disposición 4 de Julio de 2007
Número de Boletín26571
Fecha de Publicación 4 de Julio de 2007

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 68-07, del 29/06/2007. VISTO la Ley N° 7.882 y la RG (DGR) N° 148/06 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en el día de la fecha se produce el vencimiento para dar cumplimiento con la condición establecida en el primer y segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 7.882, respecto a los vencimientos que operaron en el presente mes a partir del día 6 inclusive, en tenor de lo dispuesto en el tercer párrafo de la citada norma, siempre y cuando si las obligaciones tributarias correspondientes se ingresan extemporáneamente con más los intereses del artículo 48 del Código Tributario Provincial, en el mismo mes de vencimiento de las referidas obligaciones, es decir, hasta el día 29/06/2007 respecto de los vencimientos que operaron a partir del 06/06/2007; Que en virtud de ello y a los efectos de facilitar y posibilitar al universo de sujetos pasivos de tributos provinciales el acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por Ley N° 7.882, es que resulta aconsejable y coherente -a los fines que los citados sujetos no pierdan la posibilidad de acogerse al régimen de excepción- flexibilizar, con encuadre a parámetros razonables, el alcance de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3°, prorrogando los vencimientos de las obligaciones tributarias comprendidas que operaron en el presente mes con sujeción al solo efecto de facilitar el mencionado acogimiento, máxime, teniendo en cuenta la significativa afluencia de sujetos obligados con voluntad de acogimiento al régimen; Que en tal sentido no cabe dejar de citar que dentro del accionar de esta Dirección General de Rentas resulta primordial establecer...

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