RESOLUCIONES 67 / 2020 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 27 de Mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2020
Número de Boletín29758
Fecha de Publicación19 de Junio de 2020
Número de documento77716

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 67/2020-DPJ, del 27/05/2020.

VISTO: Lo solicitado a fs. 01, del Expte. N° 1077/211-F-2020 y agdos., de la "FUNDACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS FADAL", con domicilio declarado, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Departamento Capital, Provincia de Tucumán.-

y CONSIDERANDO:

Que la misma ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el articulo 195 y concordante s del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, el Instrumento Público Constitutivo de la Entidad obrante a fs 03 y 04 ambas en doble Faz en Expediente (1106-211-F-2020) yel Estatuto Propio obrante a (fs 04 a 06) de Expte. 1077/211-F- 2020

Que la Fundación tiene por objeto lo establecido en su Acta Constitutiva y Estatuto Propio;

Que atento a lo dictaminado por el Departamento Fundaciones, en orden a lo dispuesto por la Ley N° 8367, articulo 4 inc 1, articulo 11 inc 1 , su modificatoria por ley 8884 su Decreto Reglamentario 2942/1 (FE);

LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

APRUEBESE la constitución y Estatuto Propio de la la "FUNDACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS - FADAL" con domicilio declarado, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Departamento Capital, Provincia de Tucumán.- en mérito a lo precedentemente considerado. -.

ARTICULO 2°

OTORGUESE expresamente a la mencionada Fundación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-.

ARTICULO 3°

DETERMINESE que el Estatuto Propio (fs 04 a 06) de Expte. 1077/211-F-2020 y la fotocopia del Instrumento Constitutivo (fj. 06 y 07 ambas en doble faz) de Expte. (N° 1106/211-F-2020) aprobados por el artículo 1° de la presente serán firmadas y selladas por el Sr. Director de...

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