Ley 8367 / 2010. Ley del 09 de Noviembre de 2010. Aviso Nro: 17880

Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010
Número de Boletín27409
Fecha de Publicación16 de Noviembre de 2010

Ley N° 8.367 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Capítulo I Competencia de la Dirección de Personas Jurídicas Artículo 1°.- La Dirección de Personas Jurídicas tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio; la fiscalización de las sociedades por acciones, excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores; de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual, en la jurisdicción local, de los actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente; de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro; de las demás sociedades comerciales regidas por la Ley Nacional N° 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales); del Registro de Comerciantes y Auxiliares de Comercio; de las asociaciones civiles y de las fundaciones. Funciones registrales y de fiscalización Art. 2°.- Corresponden a la Dirección de Personas Jurídicas las funciones registrales y de fiscalización, conforme las siguientes atribuciones:
  1. - Organiza y lleva el Registro Público de Comercio de la Provincia de Tucumán; 2.- Inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que correspondan a la materia según la legislación comercial; 3.- Inscribe los contratos de las sociedades comerciales y sus modificaciones, la disolución y liquidación de estas y demás actos y documentos cuya inscripción se impone a dichas sociedades. Inscribe las modificaciones de los estatutos, disolución y la liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; 4.- Lleva el Registro Provincial de las Sociedades por Acciones; 5.- Lleva el Registro Provincial de las Sociedades Extranjeras; 6.- Interviene en la constitución, registración, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las asociaciones civiles y fundaciones que se constituyan en la Provincia, o que constituidas en otra jurisdicción, ejercieren su principal actividad en esta o establecieran en ella filiales, asientos o cualquier especie de repartición permanente, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación de fondo, resguardar el interés público en el marco de su competencia; 7.- Lleva los registros provinciales de las asociaciones civiles y de las fundaciones; y, 8.- Controla las operaciones consistentes en requerir, bajo cualquier forma o figura jurídica, dinero o valores al público, con promesa de adjudicaciones o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros y que no se encuentren comprendidas dentro de las operaciones financieras, de seguro, de oferta pública de acciones o debentures, de capitalización, de economía, de constitución de capitales, de ahorro o de ahorro y préstamo, y cuyo control se encuentra sometido al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Comisión Nacional de Valores y/o a la Inspección General de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. Este control se realizará a cualquiera de las personas, entidades u organizaciones que practiquen aquellas actividades, de conformidad con las condiciones que establezcan las reglamentaciones que a esos efectos decrete el Poder Ejecutivo y las resoluciones que en su consecuencia dicte la Dirección de Personas Jurídicas. Exclusión Art. 3°.- El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el Art. 39 del Código de Comercio y de los supuestos previstos en el Art. 12 del mismo Código, son de competencia judicial, sin perjuicio de las funciones registrales de la Dirección de Personas Jurídicas. También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad...

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