RESOLUCIONES 644 / 2015 RESOLUCION de 23 de Diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2015
Número de Boletín28669
Fecha de Publicación 8 de Enero de 2016
Número de documento51327

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 644/15-E.R.S.E.P.T., del 23/12/2015.

VISTO el procedimiento de Consulta Pública Documentada convocado por Resolución ERSEPT N° 593/15, las Leyes 6608, 7892, 8479 y 8770, el Decreto N° 3300/9 (MDP), los Expedientes ERSEPT N° 1025-E/15 y N° 1746-E-2015, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución ERSEPT N° 593/15 (Artículo 1°) se procedió a convocar a Consulta Pública Documentada para resolver sobre la revisión extraordinaria del Cuadro Tarifario de EDET SA a partir de 01/09/2015 por variaciones del Costo Propio de Distribución o Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al mes de Junio de 2015, en un todo de acuerdo al punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479, al Anexo II de la Resolución ERSEPT N° 139/13 y, en especial, de la Ley N° 8770, por la cual neutraliza los efectos de cualquier variación tarifaria de EDET SA durante el año 2015 por el “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina durante el año 2015”.

Que tal como se determinó por medio de la Resolución mencionada se dio inicio al procedimiento a través de la publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia el 27/11/15 conforme consta a fs. 89 del Expediente del Visto, como también su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán en su edición del día 26 de noviembre de 2015 (fs. 84, 85 y 86).

Que, conforme consta en el informe de la Primera Etapa (fs.131) de los Instructores designados y de acuerdo a lo prescripto en la Resolución ERSEPT N° 10/14, solicitaron intervención como partes en la Consulta Pública Documentada las siguientes personas físicas y jurídicas, públicas y privadas: (i) EDET SA; (ii) El Representante del Usuario en el ámbito del ERSEPT y (iii) Defensoría del Pueblo de la Provincia de Tucumán.

Que se garantizó el derecho a participar de aquellas personas que no asumieran el carácter de parte en el mencionado procedimiento (Consulta Pública Documentada), a través de presentaciones escritas o bien mediante correo electrónico, para lo cual se debía tener especial consideración el objeto del mismo, a los efectos de valorar su pertinencia.

Que concluida la Segunda Etapa del procedimiento de Consulta Pública Documentada se produjo el Informe Final de los Coordinadores que se agrega a fs.174, en donde se destaca que se ha dado cumplimiento al Reglamento de Consulta Pública Documentada, habiendo estado a disposición de las partes el Expediente ERSEPT N° 1025-E/15 para su vista y retiro de copias, como así también los libros de registro de participantes, de comparendo y el correo electrónico.

Que la Ley 8479, determinó que el Ente Regulador debía instrumentar los procedimientos de participación pública considerados en el referido marco normativo, previendo que las convocatorias a participar de los mismos se realicen mediante la suficiente comunicación pública, por los medios que entienda necesarios y con antelación razonable, invitando a participar a todas aquellas personas que acrediten un derecho subjetivo o interés en la temática que fuera objeto de la convocatoria.

Que la citada normativa prevé dos tipos de procedimientos participativos, el primero, denominado Consulta Pública Documentada o Documento de Consulta y el segundo, la Audiencia Pública. El primero se encuentra previsto como paso previo al dictado de actos que tengan por objeto cambios tarifarios originados, exclusivamente, en la variación de los precios de la economía o bien para aquellos casos en los que la importancia de la materia sujeta a conocimiento o resolución del Ente Regulador así lo amerite.

Que el procedimiento de Audiencia Pública deberá desarrollarse en los siguientes casos: (i) Procesos de Revisión Tarifaria Integral. (ii) Solicitudes de modificación tarifaria por cambios en las condiciones estructurales de la prestación de los servicios públicos sujetos a control o regulación del Ente Regulador (vgr. modificaciones al régimen de calidad de servicio, al régimen de ampliaciones y extensiones de redes, al régimen de sanciones, etc.). (iii) Cambios de escala o del área de licencia o concesión. (iv) Cuando deba resolver cuestiones de naturaleza técnica o regulatoria en el ámbito de su competencia específica que tengan efectos sobre la tarifa, sobre la estructura tarifaria o sobre las condiciones que regulan la calidad de servicio. (v) Conductas contrarias a los principios de libre competencia o abuso de situaciones derivadas de monopolio natural o legal o de posición dominante en el mercado. (vi) Cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea previamente considerada por el ERSEPT como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria.

Que los procedimientos de participación pública referenciados anteriormente expresan un importante avance respecto de las exigencias de participación ciudadana contenida en la regulación del servicio público de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable y colección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales e industriales, mientras que respecto del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica incorpora un nuevo procedimiento, cual es el procedimiento de Consulta Pública Documentada, el que aporta un cauce participativo alternativo respecto de cuestiones en las que gran parte del contenido del acto administrativo definitivo se encuentra reglado, como así también el procedimiento para arribar al mismo.

Que ambos procedimientos participativos se encuentran reglamentados y plenamente vigentes. Así, el procedimiento de Consulta Pública Documentada se encuentra regulado mediante de la Resolución ERSEPT N°10/2014 (BOP N° 28.196 de fecha 29/01/2014), mientras que el procedimiento de Audiencia Pública se encuentra regulado por la Resolución EPRET N° 462/2011...

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