Resoluciones 63 / 2006. Resolucion del 03 de Julio de 2006. Aviso Nro: 9813

Fecha de disposición05 Julio 2006
Fecha de publicación05 Julio 2006
Número de Gaceta26321

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 63/06, del 03/07/2006. VISTO los artículos 9, inciso 10°), 30 y concordantes del Código Tributario Provincial, conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 7.720, el Decreto N° 301/3 (ME)-2003 y la RG (DGR) N° 80/03 y sus modificatorias y normas complementarias, y CONSIDERANDO:

Que, teniendo presente que a través de los artículos citados en el Visto, se faculta a la Dirección General de Rentas a implementar y establecer regímenes de recaudación de tributos provinciales, y a tales efectos, designar quienes deberán actuar como agentes de recaudación y establecer las obligaciones a su cargo, todo ello, mediante el dictado de normas generales y obligatorias con relación al régimen de recaudación que se implemente, para lo cual también se encuentra especialmente facultada; Que, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 5.121 y sus modificatorias, citadas en el Considerando anterior, es que resulta oportuno establecer e implementar un régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplique sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 a aquellos titulares que revistan el carácter de contribuyentes del tributo mencionado, designando a tales efectos como agentes de recaudación a las entidades regidas por la ley citada, estableciendo el carácter de pago a cuenta en el citado gravamen de los importes recaudados a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produzca la recaudación; Que, por su parte, cabe señalar que se encuentra vigente desde el año 2003 un régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos con los extremos citados en el Considerando anterior, conforme fuera dispuesto oportunamente en virtud de las facultades otorgadas a la Dirección General de Rentas por el Decreto N° 301/3 (ME) de fecha 21 de febrero de 2003, el cual se encuentra establecido y reglamentado por la RG (DGR) N° 80/03 y sus modificatorias y normas complementarias. Régimen, y facultades conferidas para su implementación, que ahora se encuentran contempladas en el Código Tributario Provincial conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 7.720, artículos 9...

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