RESOLUCIONES 48 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JUIRIDICAS de 6 de Marzo de 2018

Número de registro64944
Fecha de disposición06 Marzo 2018
Fecha de publicación14 Marzo 2018
Número de Gaceta29208

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 48/2018-DPJ, del 06/03/2018.

VISTO: Los antecedentes obrantes en legajo de la Asociación "ASOCIACION TUCUMANA DE BOX" con domicilio legal en San Miguel de Tucumán - Provincia de Tucumán, Legajo N° 413 y;

CONSIDERANDO:

Que la Entidad obtuvo Personería Jurídica mediante Decreto N° 737 de fecha 30/08/1983; encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección de Personas Jurídicas;

Que a la fecha la entidad se encuentra en estado de IRREGULARIDAD ante este organismo de control por tener sus autoridades con mandatos vencidos, tener observada la presentación de la documentación contable desde 1997 y adeudar hasta la actualidad.

Que en cuanto a la DOCUMENTAL CONTABLE y ASAMBLEARIA surge de legajo que a través de Resolución emitida por este organismo N° 111/2013 DPJ en su art. 5° se indicó a las autoridades que resulten elegidas que debían convocar a asamblea general ordinaria dentro de los 30 días de la asunción para tratar documentación contable de los años 1997 al 2003 inclusive lo que no aconteció en tales fechas y actualmente no cumplido.

Que posteriormente en el último acto resolutivo emitido N° 324/16 DPJ del 07/11/2016 en el art. 5° se ordena por última vez a la entidad en cabeza de sus representantes a la reforma del estatuto dentro de los 30 días de la asunción de las autoridades y una vez aprobado proceder al tratamiento de la instrumental contable adeudada, esto es de los ejercicios 1997 a la fecha de la emisión.

Que atento del legajo surge que la entidad presentó estados contables con cierre de ejercicio al 20/10 conforme el estatuto registrado, pero que también se adjuntaron en últimas presentaciones balances con cierre de ejercicio al 31/5- ello de acuerdo a un proyecto de estatuto no aprobado- se requirió la pertinente reforma estatutaria para el posterior tratamiento en asamblea de la instrumental contable que correspondiera.

Que en materia de estatuto surge que la entidad tiene adjuntas únicamente fotocopias simples de un texto de estatuto del que resultaría por los folios y sellos el correspondiente con el aprobado por Decreto N° 20 g del 13 de Enero de 1960 que se encuentra vigente por no ser habida reforma estatutaria posterior con correspondiente aprobación.

Que asimismo surge texto presentado por parte de una Comisión Reformadora de la Asociación de Box en fecha setiembre de 1995 mediante Expte N° 1484-211-A-96 el cual no cuenta con instrumento de aprobación por parte del órgano de contralor fecha a partir del cual entra en vigencia.

Que en los sucesivos Actos de reordenación emitidos por este Organismo se requirió la adecuación y reforma de estatuto para prever todos aquellos supuestos señalados como vacíos normativos y contradicciones en especial lo referente al cierre de ejercicio social.

Que a la fecha no se dio observancia de ello y la pretendida reforma tal como fue tratada y presentada mediante Expte N° 787/211-17 se encuentra observada suscitándose posteriormente cuestiones del orden interno institucional en relación a las autoridades que se describen en adelante.

Que en MATERIA DE AUTORIDADES surge que en fecha 11/11/2016 como consecuencia de la convocatoria por Resolución N° 324/16 DPJ se procedió en asamblea reorganizativa a elegir las ultimas autoridades de la Asociación.

Que posteriormente el organismo toma conocimiento a través de Expte N° 3381/211-17 presentado por ultimo secretario de la entidad las renuncias de miembros de la comisión directiva en los cargos de SECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO, VOCAL PRIMERO, VOCAL TERCERO y también de SINDICO TITULAR Y SINDICO SUPLENTE.

Que de las misma se...

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