RESOLUCIONES 44 / 2013 RESOLUCION de 30 de Agosto de 2013

Fecha de la disposición30 de Agosto de 2013
Número de Boletín28102
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 2013
Número de documento35749

JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN. RESOLUCIÓN N° 44/13 HJEP, del 30/08/2013.

VISTO: El reglamento electoral para las elecciones de abogados ante el CAM convocadas para el día 11 de octubre del año en curso; y

CONSIDERANDO: Que habiéndose normado operativamente los comicios aludidos más arriba mediante la redacción del Reglamento Interno respectivo conforme a las facultades conferidas por el Art. 23 Ley n° 7876 y Art.3° de la Ley 8197, corresponde su aprobación.-

Por lo cual, se

RESUELVE:

I).- APROBAR el Reglamento Electoral dictado para las elecciones convocadas para el día 11 de Octubre de 2013 que consta de 63 (sesenta y tres) artículos y pasa a formar parte integrante de la presente resolución..-

II) PUBLIQUENSE edictos por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, transcribiéndose dicho reglamento. Hagase Saber. Dr. Antonio Daniel Estofan, Presidente. Dr. Luis Augusto De Mitri, Vocal. Leg. Regino Amado, Vocal Presidente Subrogante de la H. Legislatura de Tucumán.

ELECCION ABOGADOS – CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA

REGLAMENTO INTERNO

Capítulo I Artículos 1 a 3

De la Junta Electoral.

Artículo 1°

La confección del padrón de Abogados habilitados, el control de los comicios y la proclamación de los candidatos electos estará a cargo de la Junta Electoral Provincial.- .

Artículo 2°

En todas las cuestiones llevadas a conocimiento de la Junta Electoral será de aplicación la legislación electoral vigente (Ley 5.454, Ley 7876, Código Electoral Nacional (N° 19.945 y mod.), Ley Electoral de Partidos Políticos N° 23.298, subsidiariamente el CPCCCT, (Dcto.1835/14 -Reglamentario de la Ley 5.454), como así también Resolución de la Junta Electoral Nacional de fecha 28/4/09 Acta n° 1.-.

El sistema de Adjudicación de los cargos elegibles es el de Elección directa y a simple Pluralidad de Sufragios.-

En caso de empate se comunicará al Poder Ejecutivo a fin de que convoque a una nueva elección en un plazo de 30 días entre los candidatos en cuestión.-

Artículo 3°

La Junta Electoral tendrá las siguientes atribuciones: 1- Registrar los candidatos, 2- Aprobar las boletas de sufragio, 3- Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que las mismas efectuarán el escrutinio, 4- Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración, 5- Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección, 6- Realizar el escrutinio, proclamar a los que resulten electos y otorgarles sus diplomas, 7- Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por las fuerzas de seguridad.-.

Capítulo II Artículos 4 a 9

Electores y Padrones.

Artículo 4°

Son electores los Abogados matriculados y habilitados para el ejercicio profesional en jurisdicción provincial, de ambos sexos, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución de la Provincia, leyes provinciales vigentes, asociados a los distintos Colegios que los nuclea y que se encuentren registrados en los padrones electorales confeccionados a los efectos por la Junta Electoral Provincial.-.

Artículo 5° La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral confeccionado por la Junta Electoral Provincial.-
Artículo 6° Padrones provisorios

La Junta Electoral imprimirá los padrones, los que contendrán los siguientes datos: Nombre, Apellido, Número de documento cívico, profesión y Nro. de Matrícula profesional.-.

Artículo 7° Hasta 60 días antes de la fecha establecida para los comicios se incluirán en los padrones electorales, las novedades que se hubieren registrado.-
Artículo 8° Los padrones provisorios se exhibirán en el local de la Secretaria Electoral Provincial conforme al plazo establecido en el cronograma electoral, pudiendo los electores que por cualquier causa hubieren sido omitidos o estuviesen anotados erróneamente, reclamar ante la Junta Electoral Provincial durante un plazo de diez días corridos a partir de la publicación.-

Depurados que fueren los registros éstos constituirán padrón definitivo, el que deberá quedar impreso con al menos veinte días antes del acto comicial.-

Artículo 9° Padrones definitivos

Dentro del plazo fijado en el artículo anterior la Junta Electoral confeccionará el padrón electoral definitivo, en los que se incluirán además de los datos consignados en el artículo 7° el número de elector dentro de cada mesa y un casillero necesario para la constancia de la emisión del voto.

La decisión que apruebe el padrón definitivo no admite recurso alguno.-

Los padrones destinados a los comicios serán autenticados por el Secretario electoral.-

En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el Lugar de votación y la Mesa correspondiente.-

Las actas de apertura y cierre de comicios se imprimirán por separado.-

Capítulo III Artículo 10

Constitución de Mesas de Votación

Artículo 10° Se constituirán mesas electorales por sexo o mixtas con hasta 350 electores y por orden alfabético

Si realizado el agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a 60, se incorporará a la mesa que la Junta Electoral determine. Si restare una fracción de 60 o más, se formará con la misma, una mesa electoral.-.

Capítulo IV Artículos 11 a 14

De los Candidatos y Boletas de Sufragio

Artículo 11° Desde la publicación de la convocatoria y hasta veinticinco días anteriores a la elección, podrán registrarse listas de candidatos integradas por un titular y un suplente.-

Los candidatos solo pueden presentarse en una sola lista y en una sola jurisdicción.-

Las mismas deberán ser presentadas mediante solicitud de inscripción dirigida al Presidente de la Junta Electoral Provincial, adjuntar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Constancia del Colegio de Abogados sobre su habilitación para el ejercicio de la profesión y aceptación expresa de los postulantes. Deberán constituir domicilio legal.-

En ningún caso el mismo candidato podrá integrar dos listas diferentes.-

A las listas se les otorgará un número de orden correlativo y cronológico.-

Artículo 12°

La Junta Electoral verificará el cumplimiento por parte de los candidatos, de los requisitos establecidos en el Art. 11. El candidato tomará conocimiento de las observaciones efectuadas, con el objeto de que subsane el vicio en los plazos establecidos en el cronograma electoral, caso contrario, se tendrá por no presentada la lista de candidatos.

La Junta Electoral oficializará las listas que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda presentarse recurso alguno.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de los candidatos, la lista tendrá derecho de presentar un reemplazante. La Junta Electoral correrá traslado a las demás listas presentadas y fijará un plazo para impugnar al nuevo candidato.-

Artículo 13°

Cada lista podrá designar un apoderado titular que será su representante ante la Junta Electoral y un suplente que actuará en caso de ausencia o impedimento del titular.-. Las partes tendrán la obligación de concurrir diariamente a la Secretaria Electoral con el objeto de notificarse.

Artículo 14°

Los candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral, en el plazo que se les fije, los modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en el comicio.

Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas y ser de papel de diario tipo común. Serán de doce por nueve con cincuenta centímetros (12x9.50cm).- En las boletas se incluirán en tinta negra la nómina de candidatos y el número de lista (previamente otorgado por la Junta Electoral Provincial). La categoría de los cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5mm.) como mínimo y la fecha de la elección. No se admitirán apodos, fotos u alguna otra impresión que no fuera las ut-supra mencionadas.-

Los ejemplares de las boletas a oficializar se entregarán en el local de la Junta Electoral Provincial adheridos a una hoja de papel tipo oficio, quien verificará si los nombres y orden de los candidatos concuerdan con la lista oportunamente oficializada; en el supuesto que el modelo de boletas no reúna las condiciones establecidas requerirá de los candidatos su adecuación inmediata, y al día siguiente de vencido aquel plazo, dictará resolución definitiva sin recurso alguno sobre la oficialización de las boletas.

Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral Provincial, con un sello que diga: “Oficializada por la Junta Electoral Provincial para la elección de …….fecha .......”.

Capítulo V Artículo 15

Distribución de Equipos y Utiles Electorales

Artículo 15°

La Junta Electoral entregará al presidente de cada mesa, y por la forma que ésta determine, los siguientes documentos y útiles: 1) Tres ejemplares de los padrones electorales de la mesa. 2) Una urna. 3) Sobres para el voto. 4) Un ejemplar de cada una de las boletas de sufragio oficializadas, rubricado y sellado por el Secretario de la Junta. 5) Boletas, en el caso de que las listas las hubieran suministrado para distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y la fecha de entrega por parte de las listas serán establecidas por la Junta Electoral. 6) Sobre impreso para devolver la documentación, papel, lapiceras, almohadillas, etc.. 7) Instrucciones sobre el acto electoral.-.

La entrega se efectuará con la anticipación suficiente a la apertura del acto electoral para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa.-

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