Ley 8197 / 2009. Ley del 10 de Agosto de 2009. Aviso Nro: 10681

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2009
Número de Boletín27096
Fecha de Publicación12 de Agosto de 2009

Ley N° 8.197 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Créase el Consejo Asesor de la Magistratura (en adelante CAM), en jurisdicción del Poder Judicial de la Provincia que tendrá independencia funcional sin estar sujeto a jerarquía administrativa alguna; presupuestariamente dependerá del Poder Judicial

El CAM tiene competencia material para sustanciar el procedimiento de selección de los postulantes a cubrir los cargos vacantes en el Poder Judicial. Art. 2°.- El CAM estará integrado de la siguiente manera:

1).- Un (1) miembro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, elegido por sus pares. 2).- Un (1) Magistrado o miembro del Ministerio Público de primera o segunda instancia. Cuando se cubra una vacante en el Centro Judicial Capital sólo integrará el CAM el representante del Centro Judicial Capital y cuando la vacante por cubrirse lo sea en los Tribunales de Monteros y Concepción sólo integrará el CAM el representante de dichos tribunales del Sur de la Provincia. A los efectos del dictado del Reglamento Interno y el tratamiento y decisiones de índole administrativa y de mero trámite integrará el CAM el representante del Centro Judicial Capital únicamente. 3).- Un (1) abogado elegido por los abogados matriculados y habilitados para el ejercicio profesional en jurisdicción provincial. Cuando se cubra una vacante en el Centro Judicial Capital sólo integrará el CAM el representante del Centro Judicial Capital y cuando la vacante por cubrirse lo sea en los Tribunales de Monteros y Concepción sólo integrará el CAM el representante de los abogados de dichas jurisdicciones. A los efectos del dictado del Reglamento Interno y el tratamiento y decisiones de índole administrativa que sean comunes integra el CAM el abogado elegido en representación de los matriculados para litigar en el Centro Judicial Capital. 4).- Tres (3) legisladores elegidos en sesión de la H. Legislatura, por mayoría simple, debiendo uno de ellos no tener pertenencia a la bancada oficialista, garantizando así la representación de la minoría parlamentaria. De cada estamento se elegirá un miembro suplente, que subrogará en...

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