RESOLUCIONES 347 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 14 de Noviembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Noviembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2017 |
Número de Boletín | 29137 |
Fecha de Publicación | 28 de Noviembre de 2017 |
Número de documento | 63216 |
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 347/2017-DPJ, del 14/11/2017.-
VISTO:
El Expediente N° 944/211-A-2017 y agregados mediante el cual la entidad denominada "ASOCIACIÓN CIVIL DE ODONTOLOGOS PRESTADORES DE PAMI", con domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs 03 a Fs 04 en doble faz y Fs 05) en expediente 6797/211-A-2017 y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs. 08 a Fs 15) en expediente 944/211-A-2017.-
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.-
Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;
LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
APRUEBES E la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad "ASOCIACIÓN CIVIL DE ODONTOLOGOS PRESTADORES DE PAMI", con domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán, en merito a lo precedentemente considerado.-.
OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-.
DETERMINESE que las fotocopias del instrumento de constitución ( Fs 07 a 08 en doble faz y Fs 9) en expediente 6797/211-A-2017 y su Estatuto obrante a Fs 08 a Fs 15 en expte. N° 944/211-A-2017 aprobados por el Art. 1°...
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