RESOLUCIONES 28 / 2017 IPAAT de 26 de Agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2016
Número de Boletín29080
Fecha de Publicación 6 de Septiembre de 2017
Número de documento61654

IPAAT Resolución N° 28/2016 (IPAAT), del 26/08/2016.

Expte. N° 984/465-I-2016

VISTO: el sumario instruido contra la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán –titular de la explotación del Ingenio La Trinidad-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 375/2015 (Gerencia IPAAT) se dispuso la instrucción de sumario administrativo en contra de la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán por omitir presuntivamente la constitución, en el tiempo debido, de la garantía a su cargo sobre las dos mil novecientas ocho con sesenta centésimas (2.908,60) toneladas de azúcar determinadas, para la segunda quincena de octubre de 2015, por la Resolución N° 67/2015 (IPAAT), en el marco del régimen transitorio instituido a través de la Ley N° 8796 y la Resolución N° 232/2015 (MDP), conducta tipificada en el inciso 4 del artículo 18 de la Ley N° 8573.

Que la encartada fue notificada de la Resolución N° 375/2015 (Gerencia IPAAT) el 29/02/2016 y, aunque se le acordó un plazo de ocho días hábiles para que formulara por escrito su descargo, ofreciera las pruebas y acompañara la documentación de la que intentara valerse, no ejerció su derecho de defensa en esta instancia.

Que, habiendo concluido la instrucción, corresponde dictar resolución definitiva.

Que, de acuerdo a las constancias reunidas, se encuentra acreditado que la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán omitió íntegramente la constitución, en el tiempo debido, de la garantía determinada por la Resolución N° 67/2015 (IPAAT) para la segunda quincena de octubre de 2015.

Que, en efecto, en virtud de los elementos agregados se constató que, al vencer el plazo establecido al efecto (cfr. Res. N° 82/2015 Gerencia IPPAT), el 05/11/2015, la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán no constituyó la garantía a la que se encontraba obligada, dado que ni optó por celebrar depósitos de azúcar bajo el régimen de la Ley N° 9643, entregando en custodia los certificados correspondientes (art. 11, inc. 7, Ley N° 8573), ni depositó los azúcares respectivos en almacenes afectados al funcionamiento del Sistema de Depósito de Azúcares en Garantía (art. 11, inc. 3, Ley N° 8573).

Que, por esa razón, la sumariada fue...

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