LEY 8796 / 2015 LEY Nº 8796 de 10 de Julio de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición10 de Julio de 2015
Número de Boletín28549
Fecha de Publicación14 de Julio de 2015
Número de documento47016

Ley N° 8.796

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Durante la Zafra 2015-2016, el alcohol no proveniente de melaza se computará a los fines previstos en el Artículo 11 de la Ley N° 8573, solamente hasta el límite que resulte de fijar la cantidad de azúcar sujeta a exportación por cada ingenio azucarero y/o destilería de alcohol, la que se será igual a la semisuma de: a) la cantidad de azúcar que les correspondería exportar a cada uno, sin incluir en dicha determinación los volúmenes de alcohol no proveniente de melaza; y b) la cantidad de azúcar que le correspondería exportar a cada uno, incluyendo en dicha determinación los volúmenes de alcohol no proveniente de melaza.

Art. 2° De conformidad a las facultades que le otorga el Artículo 23 de la Ley N° 8573, el Ministerio de Desarrollo Productivo dictará las resoluciones que resulten necesarias para la ejecución del artículo precedente.
Art. 3° Durante la zafra 2015-2016, la venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros cuyas explotaciones no excedan de cien (100) hectáreas, tributarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con la alícuota del cero por ciento (0%).
Art. 4° El Poder Ejecutivo Provincial dictará todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que considere necesarias a los fines de la...

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