RESOLUCIONES 261 / 2019 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 11 de Octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2019
Número de Boletín29600
Fecha de Publicación22 de Octubre de 2019
Número de documento74686

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCIÓN N° 261/2019-DPJ, del 11/10/2019.-

VISTO:

El Expediente N° 5660/211-F-2018 y agregados mediante el cual la entidad denominada "FUNDACIÓN DESPERTAR", con domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs. 03 a Fs. 04 en doble faz) en expediente 3874/211-F-2019 y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs. 19 a 22) en expediente 5660/211-F-2018.-

Que conforme lo informado por el Área de Fundaciones, legal y Sub dirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.-

Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 195 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

APRUEBESE la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad "FUNDACIÓN DESPERTAR", con domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán, en merito a lo precedentemente considerado.-.

ARTÍCULO 2°

OTORGUESE expresamente a la mencionada Fundación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-.

ARTICULO 3°

DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante a fs. 19 a fs. 22 en expediente 5660/211-F-2018 y las fotocopias del instrumento constitutivo obrante a Fs. 06 a Fs. 07 en doble faz en expediente N° 3874/211-F-2019 aprobados por el Art. 1° de la presente serán firmadas y...

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