RESOLUCIONES 25 / 2019 DIRECCION GENERAL DE RENTAS de 3 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2019
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2019
Número de Boletín29467
Fecha de Publicación 5 de Abril de 2019
Número de documento71632

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 25/19, del 03/04/2019.

VISTO las Leyes Nros. 8873 y 9167, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 9167 se restablece la vigencia del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 8873, hasta el 28 de junio de 2019 inclusive;

Que conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 3° de la Ley N° 8873, es condición ineludible para la adhesión al régimen establecido por la citada ley, que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1° de marzo de 2019 –inclusive- y hasta el acogimiento al citado régimen;

Que por su parte, el segundo párrafo del citado artículo dispone que tales obligaciones deberán encontrarse cumplidas y abonadas en tiempo y forma hasta sus respectivos vencimientos;

Que en virtud de ello, y a los efectos de facilitar y posibilitar al universo de sujetos pasivos de tributos provinciales el acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago restablecido por la Ley N° 9167, es que resulta aconsejable y necesario -a los fines que los citados sujetos no pierdan la posibilidad de acogerse al régimen de excepción- flexibilizar el alcance de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3°, prorrogando hasta el 30 de abril de 2019 inclusive, los vencimientos de las obligaciones tributarias que operaron a partir del 1° y hasta el 31 de marzo de 2019 inclusive, al solo efecto de facilitar el mencionado acogimiento;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 42 y concordantes del Código Tributario Provincial,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 8873, restablecida por Ley N° 9167, considéranse...

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