Resoluciones 24 / 2008. Resolucion del 29 de Febrero de 2008. Aviso Nro: 2387

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2008
Número de Boletín26738
Fecha de Publicación 3 de Marzo de 2008

RESOLUCION GENERALES DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL Nº 24-08, del 29/02/2008. VISTO las Leyes Nros. 7882 y 7995, y las RG (DGR) Nros. 148/06, 127/07 y sus respectivas modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en el día de la fecha se produce el vencimiento para dar cumplimiento a la condición establecida en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 7882, respecto a los vencimientos que operaron en los meses de junio 2007 a febrero 2008, en tenor de lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo; Que persistiendo la necesidad de facilitar y posibilitar el acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago Ley Nº 7882, es que resulta aconsejable y coherente flexibilizar, con encuadre a parámetros objetivos y razonables, el alcance de lo dispuesto en los citados párrafos del artículo 3º; Que en tal sentido, cabe recordar que dentro del accionar de esta Dirección General de Rentas resulta primordial establecer las condiciones necesarias para que el universo de contribuyentes y responsables puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 41 y concordantes del Código Tributario Provincial; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1º

Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 7882, considéranse cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias de los impuestos citados en el artículo 1º de la Ley Nº 7995, que se abonen como plazo límite hasta el día 14/03/2008 -inclusive- con los respectivos intereses establecidos en el artículo 48 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3º, cuyos vencimientos operaron a partir del día 06/06/2007 hasta el 29/02/2008 -ambas fechas inclusive-...

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