RESOLUCIONES 235 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 3 de Septiembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2018
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2018
Número de Boletín29335
Fecha de Publicación20 de Septiembre de 2018
Número de documento68251

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 235/2018-DPJ, del 03/09/2018.-

VISTO: Los antecedentes obrantes en Legajo N° 970 perteneciente a la Asociación TUCUMANA DE TENIS con domicilio legal en la provincia de Tucumán y sede social declarada en calle San Martin N° 577 -Piso 2- Dpto. 10 de la ciudad de San Miguel de Tucumán - Provincia de Tucumán y

CONSIDERANDO:

Que la Entidad obtuvo Personería Jurídica mediante Decreto N° 4770/14 -SSG- de fecha 19/10/1973 encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección de Personas Jurídicas.

Que la Entidad de acuerdo a su Legajo se encontraba con autoridades con mandatos vencidos adeudando presentación y tratamiento de documental contable y asamblearia de los ejercicios cerrados desde 30/09/2008 al 30/09/16 y próximo a vencer el ejercicio.

Que en fecha 29-05-2018 ingresa el Expediente N° 2417-211-2018 relacionado a la Asociación a través del cual el C.P.N GREGORIO GARCIA BIAGOSCH inicia trámite de denuncia manifestando al Sr. Director:...

....Me dirijo a Usted en mi condición de Presidente de la Asamblea de la ASOCIACION TUCUMANA DE TENIS, elegido por los clubes presentes en la convocatoria del día 10-05-18 a los efectos de solicitar la NULIDAD de la Elección de Autoridades de la Asociación Tucumana de Tenis convocada para el día 24-05-18, fundamento mi pedido en el hecho de que la Junta Electoral no tuvo en cuenta las condiciones exigida para la recepción de las listas de candidatos tal cual lo expresa el Art 27 inc. C) y que expresa -- dichas listas de candidatos deberán ser oficializadas ante la Junta Electoral por lo menos 48 horas antes de la apertura del Acta y suscriptas por lo menos por tres clubes afiliados en condiciones de hacerlo y de acuerdo al Art 10 y con firma de candidatos en prueba de aceptación ......

Que falto uno de los requisitos que es el de ser refrendada la lista por lo menos por tres clubes ya esto no dieron cumplimiento ninguna de las dos listas ni fue advertido, ni exigido por la Junta Electoral tal cual expresa el Inc) C que reitero "DICHAS LISTAS DEBERÍAN SER OFICIALIZADAS ANTE LA JUNTA ELECTORAL" , es decir, para que la Junta Electoral reciba las listas en condiciones, deberían reunir los tres requisitos exigidos: 48 horas antes, la firma de candidatos y el aval de por lo menos tres clubes, razón por la cual ante esta importante inobservancia por parte de la Junta Electoral, es que conociendo el resultado y oficialmente expuesto en la Asamblea posterior a la elevación del informe realizado por la Junta Electoral y constatada la irregularidad es que no firmé el Acta, en virtud de que no estaban acreditados los requisitos formales necesarios por lo que entendí que no se cumplimentó el objeto de la convocatoria del la Asamblea del día 24-05-18 por lo tanto no corresponde proclamar a ninguna autoridad, de allí mi negativa afirmar el Acta...

Que por Expediente N° 2462-211-2018 de fecha 30-05-2018 el C.P.N GARCIA BIAGOSCH presenta ampliación de su denuncia poniendo en conocimiento la falta de Libros obligatorios de la Asociación y documentación para la Asamblea.

Que en fecha 31 de Mayo de 2018 toma intervención asesoría letrada de esta repartición y emite su correspondiente dictamen atento las presentaciones efectuadas. :... "Que atento los términos de la presentación toda denuncia deberá reunir los siguientes requisitos: prescriptos según (Ley 8.367 - Dcto. Reg N° 2942 /1 (FE) - 2011 - Res. N° 07 /2015 IGJ - por Res N° 307/15 - DPJ - Ley de Proc. ADM n° 4357, Modif y Sup) los cuales deberán ser cumplidos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación".

Que además de los requisitos de denuncia que deberán cumplirse se expresa: "Que puede señalarse a prima facie que la condición invocada "Presidente de la Asamblea de la Asociación Tucumana de Tenis" no constituye una figura con cargo estatutario prevista dentro quienes forman una asociación civil es decir asociados ni órgano social de gobierno o autoridad sino solamente resulta ser una designación utilizada para identificar a la persona que dirige una reunión, una sesión".

Que en fecha 06-06-2018 se notifica el C.P.N GARCIA BIAGOSCH mientras que en fecha 25-07-2018 lo hace el DR. SANTILLÁN integrante de la Junta Electoral según resulta de las constancias de autos.

Que por Expediente N° 2765-211-2018 de fecha 13-06-2018 se presenta descargo a los Expedientes N° 2417-211-2018 y N° 2462-211-2018 apersonándose y constituyéndose la Dra.

FLORENCIA MONTENEGRO SALTO- en carácter de abogada apoderada del Presidente de Tucumán Lawn Tennis Club SR. GREGORIO FELIX GARCIA BIAGOSCH - a los efectos de SOLICITAR LA NULIDAD DE LA ELECCION DE AUTORIDADES DE LA ASOCIACION TUCUMANA DE TENIS.

Que expresa: ..." Esto, en virtud de que la Junta Electoral de tal asociación, desconoció las condiciones exigidas para la recepción de listas de candidatos conforme lo expresa el Art 27 Inc. C de los Estatutos de la Asociación Tucumán de Tenis por el cual se exige la oficialización de dichas listas a 48 hs antes de la apertura del Acta y la suscripción de esta por al menos tres clubes afiliados en condiciones y además con firma de candidatos como prueba de aceptación... ...

Que.... La Junta Electoral no advirtió que las listas de candidatos no se encontraban refrendadas conforme el Estatuto y no se exigió oportunamente el debido cumplimiento de tal requisito al momento de su recepción. Tal inobservancia esencial motivó la negativa del Sr. García Biagosch del acta del día 24/05/18 por lo que no debía proclamarse autoridad alguna en razón de tamaña irregularidad...

Que.. ."Pongo en conocimiento conforme lo exigido por los...

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