RESOLUCIONES 230 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 29 de Agosto de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Septiembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2017 |
Número de Boletín | 29081 |
Fecha de Publicación | 7 de Septiembre de 2017 |
Número de documento | 61680 |
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 230/2017-DPJ, del 29/08/2017.-
VISTO:
Las facultades de fiscalización que le corresponden a la Dirección de Personas Jurídicas sobre las Asociaciones Civiles y Fundaciones por Ley 8367 y su Dcto 2942/1 FE y;
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las mismas recibe diariamente el inicio de trámites administrativos de las Entidades que solicitan autorización para funcionar y de las ya registradas, que efectúan en el desarrollo de su gestión.-
Que dichos trámites administrativos son proveídos (dictaminados) por los profesionales (asesores letrados o contables) que se desempeñan en este Organismo de Contralor.-
Que tales dictámenes se ponen en conocimiento de los administrados a través de su notificación personal por Mesa de Entradas de esta Institución por el término de 20 (veinte) días hábiles.-
Que la notificación de los dictámenes permite a los mismos continuar los trámites hasta su finalización revistiendo un acto de gran importancia para los administrados como para el Organismo.-
Que es necesario se cumpla con el registro eficiente de tales notificaciones para garantía de las partes.-
Por ello;
LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Disponer que las notificaciones de dictámenes profesionales en expedientes iniciados por ante este Organismo de Contralor, se realizaran diariamente a través de Mesa de Entradas de esta Institución, salvo aquellas situaciones excepcionales que la autoridad disponga por otro medio fehaciente.-.
Determinar a los fines de instrumentar lo establecido en art. 1° la creación de un libro de comparendo en el cual los administrados que concurran diariamente a esta Dirección de Personas Jurídicas para notificarse de dictámenes de expedientes que iniciaran, dejarán constancia de su presencia con carácter previo a solicitar su trámite por Mesa de Entradas, consignando firma, aclaración y numero de D.N.I.-.
La negativa del administrado, será motivo suficiente para denegar al particular la puesta a la vista del trámite solicitado.-
Habilitar a tales efectos un libro de actas, tapa dura, identificado como libro de comparendo con la firma del Sr. Director y que llevará número en su habilitación para la correlatividad del siguiente, al finalizar el...
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