RESOLUCIONES 230 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 29 de Agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2017
Número de Boletín29081
Fecha de Publicación 7 de Septiembre de 2017
Número de documento61680

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 230/2017-DPJ, del 29/08/2017.-

VISTO:

Las facultades de fiscalización que le corresponden a la Dirección de Personas Jurídicas sobre las Asociaciones Civiles y Fundaciones por Ley 8367 y su Dcto 2942/1 FE y;

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las mismas recibe diariamente el inicio de trámites administrativos de las Entidades que solicitan autorización para funcionar y de las ya registradas, que efectúan en el desarrollo de su gestión.-

Que dichos trámites administrativos son proveídos (dictaminados) por los profesionales (asesores letrados o contables) que se desempeñan en este Organismo de Contralor.-

Que tales dictámenes se ponen en conocimiento de los administrados a través de su notificación personal por Mesa de Entradas de esta Institución por el término de 20 (veinte) días hábiles.-

Que la notificación de los dictámenes permite a los mismos continuar los trámites hasta su finalización revistiendo un acto de gran importancia para los administrados como para el Organismo.-

Que es necesario se cumpla con el registro eficiente de tales notificaciones para garantía de las partes.-

Por ello;

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Disponer que las notificaciones de dictámenes profesionales en expedientes iniciados por ante este Organismo de Contralor, se realizaran diariamente a través de Mesa de Entradas de esta Institución, salvo aquellas situaciones excepcionales que la autoridad disponga por otro medio fehaciente.-.

ARTÍCULO 2°

Determinar a los fines de instrumentar lo establecido en art. 1° la creación de un libro de comparendo en el cual los administrados que concurran diariamente a esta Dirección de Personas Jurídicas para notificarse de dictámenes de expedientes que iniciaran, dejarán constancia de su presencia con carácter previo a solicitar su trámite por Mesa de Entradas, consignando firma, aclaración y numero de D.N.I.-.

La negativa del administrado, será motivo suficiente para denegar al particular la puesta a la vista del trámite solicitado.-

ARTICULO 3°

Habilitar a tales efectos un libro de actas, tapa dura, identificado como libro de comparendo con la firma del Sr. Director y que llevará número en su habilitación para la correlatividad del siguiente, al finalizar el...

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