RESOLUCIONES 23 / 2018 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 7 de Agosto de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Agosto de 2018 |
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 2018 |
Número de Boletín | 29309 |
Fecha de Publicación | 14 de Agosto de 2018 |
Número de documento | 67603 |
JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 23/18-HJEP, del 07/08/2018.
VISTO: La Ley n.° 9.111 modificatoria de la Ley n.° 5454 (Orgánica de Partidos Políticos), y
CONSIDERANDO
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Que en el marco del proceso de reforma electoral provincial, la Honorable Legislatura sancionó en fecha 04/07/18 la Ley n.° 9.111 (promulgada el 18/07/18 y publicada en el Boletín Oficial el 20/07/18) la cual modifica la Ley n.° 5.454 (Ley Orgánica de Partidos Políticos).-
La Ley n.° 9.111 produce profundos cambios en el régimen de Partidos Políticos al disponer, entre otras cuestiones, la eliminación de los Partidos Políticos Municipales y Comunales, dejando subsistente unicamente los Partidos Provinciales.-
Según consta en registros obrantes en Secretaría, a la fecha existen 169 partidos municipales reconocidos; 383 partidos municipales en trámite de reconocimiento; 7 partidos comunales reconocidos y 38 partidos comunales en trámite de reconocimiento.-
Es preciso mencionar que entre los 169 partidos municipales reconocidos hay dos agrupaciones que han solicitado la fusión y cambio de jurisdicción (de municipal a provincial) previo a la vigencia de la Ley n.° 9.111, trámite que está pendiente de resolución.-
En consecuencia, esta Junta Electoral Provincial en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Electorales (Art. 23 de la Ley n° 7876 y Art 4 de la Ley n.° 5454), debe proceder a hacer operativo lo dispuesto en la Ley n.° 9.111 y por lo tanto, suprimir de los registros obrantes en Secretaría a los Partidos Políticos Municipales y Comunales reconocidos y en trámite de reconocimiento, con excepción de las agrupaciones que hace referencia el párrafo anterior. Se adjunta nómina en planilla anexa.-
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Teniendo en cuenta los efectos de la Ley n.° 9.111 respecto a los Partidos Municipales y Comunales, se debe establecer el procedimiento y pautas en relación a los bienes, masa de afiliados, nombre y otros atributos de los Partidos Municipales y Comunales que están reconocidos y/o en trámite de reconocimiento a la fecha.-
La eliminación prevista por la Ley citada podría asemejarse jurídicamente y en relación a sus efectos, a la extinción de la personalidad jurídico política. Siendo así, debe contemplarse lo indicado en el artículo 60 de Ley n.° 5454, que expresa: "Los bienes del partido extinguido deben tener el destino previsto en la Carta Orgánica. En caso de que ésta no lo determine ingresaran a rentas generales, previa liquidación, sin perjuicio del derecho de...
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