LEY 9111 / 2018 LEY N° 9.111 de 18 de Julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2018
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018
Número de Boletín29292
Fecha de Publicación20 de Julio de 2018
Número de documento67161

Ley N° 9.111

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Articulo 1° Modifícase la Ley N° 5454 en la forma y artículos que se indica a continuación:
  1. Incorporar como segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:

    Para postular candidatos a cargos electivos los partidos políticos o entidad, deberán tener personalidad jurídico política y estar reconocido con una antelación de ciento ochenta (180) días de la fecha de la elección general respectiva.

  2. En el Capítulo III:

    1. Reemplazar el Artículo 6°, por el siguiente:

      "Art. 6°.- Los ciudadanos asociados con fines políticos pueden solicitar, ante la Junta Electoral, el reconocimiento de su agrupación para actuar únicamente como Partido Provincial."

    2. Suprimir el título "Partidos Municipales y Comunales".

    3. Derogar los Artículos 7°, 8°, 9° y 10.

  3. En el Artículo 12:

    1. Sustituir el inciso 2., por el siguiente:

      "2. La adhesión inicial de la cuarta parte de los electores inscriptos exigida en el Artículo 13 para obtener el reconocimiento definitivo, o de mil quinientos (1500) electores inscriptos, si aquella cifra resultara mayor, no debiendo repetirse los adherentes entre las agrupaciones políticas entre sí."

    2. Incorporar en el penúltimo párrafo después de la expresión: "autoridad promotora", la frase: "y escribano público o juez de paz."

  4. Suprimir en el Artículo 14, la expresión: "municipal o comunal".

  5. Reemplazar en el Artículo 17, la expresión: "sean provinciales, municipales o comunales", por: "que sean provinciales".

  6. Suprimir en el Artículo 18, la expresión: "según el carácter provincial, municipal o comunal del partido cuyo reconocimiento se solicite."

  7. Reemplazar el penúltimo párrafo del Artículo 33, por el siguiente:

    "No se considera doble afiliación la inscripción en un partido provincial o Nacional."

  8. Reemplazar en el segundo párrafo del Artículo 36, la expresión: "los Artículos 9° y 13, según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR