LEY 9111 / 2018 LEY N° 9.111 de 18 de Julio de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Julio de 2018 |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2018 |
Número de Boletín | 29292 |
Fecha de Publicación | 20 de Julio de 2018 |
Número de documento | 67161 |
Ley N° 9.111
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
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Incorporar como segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:
Para postular candidatos a cargos electivos los partidos políticos o entidad, deberán tener personalidad jurídico política y estar reconocido con una antelación de ciento ochenta (180) días de la fecha de la elección general respectiva.
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En el Capítulo III:
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Reemplazar el Artículo 6°, por el siguiente:
"Art. 6°.- Los ciudadanos asociados con fines políticos pueden solicitar, ante la Junta Electoral, el reconocimiento de su agrupación para actuar únicamente como Partido Provincial."
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Suprimir el título "Partidos Municipales y Comunales".
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Derogar los Artículos 7°, 8°, 9° y 10.
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En el Artículo 12:
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Sustituir el inciso 2., por el siguiente:
"2. La adhesión inicial de la cuarta parte de los electores inscriptos exigida en el Artículo 13 para obtener el reconocimiento definitivo, o de mil quinientos (1500) electores inscriptos, si aquella cifra resultara mayor, no debiendo repetirse los adherentes entre las agrupaciones políticas entre sí."
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Incorporar en el penúltimo párrafo después de la expresión: "autoridad promotora", la frase: "y escribano público o juez de paz."
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Suprimir en el Artículo 14, la expresión: "municipal o comunal".
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Reemplazar en el Artículo 17, la expresión: "sean provinciales, municipales o comunales", por: "que sean provinciales".
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Suprimir en el Artículo 18, la expresión: "según el carácter provincial, municipal o comunal del partido cuyo reconocimiento se solicite."
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Reemplazar el penúltimo párrafo del Artículo 33, por el siguiente:
"No se considera doble afiliación la inscripción en un partido provincial o Nacional."
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Reemplazar en el segundo párrafo del Artículo 36, la expresión: "los Artículos 9° y 13, según el...
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