RESOLUCIONES 216 / 2019 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 4 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29574
Fecha de Publicación13 de Septiembre de 2019
Número de documento74081

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCIÓN N° 216/2019-DPJ, del 04/09/2019.-

VISTO:

El Expediente N° 2477/211-F-2019 y agregados mediante el cual la entidad denominada "FUNDACIÓN UN MUNDO DIFERENTE", con domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs. 03 a Fs 04 en doble faz y Fs. 05) en expediente 4011/211-F-2019, y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs. 02 a 05) en expediente 3283/211-F-2019.-

Que conforme lo informado por el Área de Fundaciones, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.-

Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 195 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

APRUEBESE la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad "FUNDACIÓN UN MUNDO DIFERENTE ", con domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán, en merito a lo precedentemente considerado. –.

ARTÍCULO 2°

OTORGUESE expresamente a la mencionada Fundación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-.

ARTICULO 3°

DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante de fs. 02 a fs. 05 en expediente 3283/211-F-2019 y las fotocopias del instrumento constitutivo obrante de Fs. 08 a Fs. 09 en doble faz y Fs 10 en expediente N° 4011/211-F-2019 aprobados por el Art. 1° de la...

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