RESOLUCIONES 206 / 2021 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2021-10-29
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2021 |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de Gaceta | 30.094 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 206/2021-D.P.J., del 29/10/2021.-
VISTO:
Los antecedentes obrantes en legajo N° 804 de la Asociación Civil "PROFEHNA COMISION DE DAMAS PROTECTORAS DE LOS ENFERMOS TUBERCULOSOS Y SUS FAMILIAS" con domicilio legal en la Provincia de Tucumán y sede en Barrio Gobernador Miguel Critto- lote 8 Mza. B, Localidad de San Andrés, Provincia de Tucumán;
CONSIDERANDO:
Que la Entidad obtuvo Personería Jurídica mediante Decreto N° 1165 de fecha 04/11/1949, encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección de Personas Jurídicas.
Que la entidad se encuentra irregular en su funcionamiento ante este organismo de contralor por tener sus autoridades con mandatos vencidos desde el 15/02/2015, y adeudar presentación de documentación contable /Asamblearia desde el periodo finalizado el 31/12/2014 al 31/12/2020 inclusive;
Que por Expte N° 4232/211-P-2021 de fecha 18/10/2021 Y expte. N° 4405/211-P-2021 se presentó pedido para regularizar esta situación institucional y poder tratar la liquidación de la misma.
Que en caso de así resolverlo, se designe en igual asamblea una comisión liquidadora encargada de concretarlo.
Que ello atento a la falta de movimiento desde el año 2013.
Que la Entidad se compromete luego a tratar y presentar la documentación contable adeudada, mencionada anteriormente;
Que atento al estado institucional por falta de la debida instrumental referente al tratamiento asambleario de la documentación contable como así también que no se ha efectuado la renovación de autoridades en atención a las normas estatutarias vigentes, y a fin de prorrogar en el tiempo el estado institucional descripto, corresponde disponer las medidas necesarias para lo solicitado.
Que en tal sentido puede el Organismo convocar a una Asamblea extraordinaria para tratar lo propuesto y de aprobarse, designar también en igual acto una comisión liquidadora, la que estará encargada de confeccionar la documentación contable adeudada y el balance de liquidación, los que llevaran la firma de los últimos responsables conjuntamente con los liquidadores y en caso de alguna imposibilidad demostrada, de quienes autorice la asamblea.
Que lo determinado es facultad de este organismo de acuerdo a lo establecido en Arts. 11 inc. 6 de ley 8367 y su Dcto. 2942/1 (FE) - 2011 y disposiciones aplicables en la materia.-
Que obra dictamen del Dpto...
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