Resoluciones 5146 / 2007. Resolucion del 30 de Agosto de 2007. Aviso Nro: 17903

Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2007
Número de Boletín26629
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 2007

ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO. RESOLUCION N° 5146/3 (EATT), del 30/08/2.007. Expte. N° 7/372-D-07. VISTO, que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Organigrama del Ente Autárquico Tucumán Turismo, y CONSIDERANDO:

Que 01/02 la Directora de la Dirección General de Organización y Métodos formula observaciones a la Resolución 4282/3 (que estructura organizativamente al EATT; Que a fs. 04/07 emite informe de su competencia el Servicio Jurídico del EATT, señalando que las observaciones formuladas a las instrucciones impartidas verbalmente por la Presidencia, se ha procedido a subsanar las falencias relativas a las competencias que fueran observadas a título de colaboración por la Dirección de Organización y Métodos; Que a fs. 08/42 se adjunta copia del proyecto del Organigrama, incorporando las modificaciones que resulten necesarias con el objeto de garantizar, optimizar y/o racionalizar el ejercicio de la función pública; Por ello, y atento al dictamen del Servicio Jurídico de fs. 04/07, La Presidente del Ente Autárquico Tucumán Turismo RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el Organigrama del Ente Autárquico Tucumán Turismo, con las modificaciones que resultaron necesarias para garantizar, optimizar y/o racionalizar el ejercicio de la función pública y que corre como Anexo I, de la presente Resolución.- Art. 2°.- Comuníquese, pase a los distintos Departamentos del EATT para su notificación y publíquese en el Boletín Oficial.- ANEXO I I- Denominación de la Unidad:

Ente Autárquico “Tucumán Turismo” II- Vinculación Funcional:

Ministerio de Desarrollo Productivo III- Régimen Legal:

Ley N° 7484 (y sus complementarias, modificatorias y reglamentarias) IV- Misión:

La ordenación y promoción del turismo, definiendo y aplicando políticas de la actividad turística, con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo del turismo, regulando las actividades turísticas en cualquiera de sus formas. V- Funciones:

  1. Establecer las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la Ley N° 7484. 2. Establecer los mecanismos de coordinación y participación de las autoridades municipales o comunales que favorezcan el desarrollo del turismo. 3. Representar al gobierno de la Provincia en materia turística ante otros Estados o terceros, públicos o privados. 4. Dictar reglamentaciones relacionadas con las actividades, los productos turísticos y los servicios a su cargo. 5. Confeccionar y elevar al Poder Ejecutivo su Presupuesto Anual. 6. Coordinar con las autoridades de todo el territorio de la Provincia, sean Provinciales, Municipales o Comunales, las políticas relativas a la preservación del patrimonio arquitectónico y cultural y al cuidado ambiental en el desarrollo de la actividad, brindando el asesoramiento técnico y el apoyo necesario en materia de fomento y promoción turística. 7. Reglamentar y Ejercer las potestades de inspección y sanción sobre las actividades turísticas en los términos establecidos por la Ley N° 7484. 8. Declarar Municipio o Comuna Rural Turístico conforme a lo establecido en la Ley N° 7484 y su reglamentación 9. Crear, ordenar y gestionar el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos. 10. Coordinar, impulsar e incentivar acciones para la promoción, en nuestro país y en el exterior, del turismo provincial con el propósito de incrementar la afluencia de turistas hacia la provincia. 11. Asesorar y controlar los programas educativos de la enseñanza del turismo en todos los niveles y modalidades. 12. Elaborar y ejecutar programas de capacitación turística. 13. Elaborar el Plan de Turismo Social, y promover la prestación de servicios turísticos accesibles a la población, privilegiando a los sectores sociales vulnerables. 14. Definir el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Provincia y las áreas y rutas para las inversiones turísticas provinciales atendiendo a las principales necesidades, objetivos y prioridades. 15. Disponer de recursos específicos para la ejecución de programas que encaminaran la actividad turística a un desarrollo sostenible. 16. Destinar los recursos recibidos a planes de desarrollo, fomento, promoción y comercialización turística y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo interno. 17. Entender en la realización de estudios permanentes, tendientes a determinar la oferta y demanda turística, procurando su complementación. 18. Intervenir en le relevamiento de los recursos turísticos en la Provincia, en coordinación con otros organismos del Estado. 19. Colaborar en la aplicación y desarrollo de las disposiciones emanadas del Organismo Turístico Nacional. 20. Entender en el desarrollo y la difusión del ecoturismo y el agroturismo, tendientes a lograr un crecimiento sostenible de los mismos. 21. Participar en el Directorio del Mercado Artesanal conforme a lo dispuesto en la Ley N° 5.149. 22. Instrumentar normativas de procesos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a la preservación y solución de conflictos en el ámbito de su competencia. 23. Observar el Código Ético Mundial para el turismo. I- Denominación:

    Presidencia del Ente Autárquico Tucumán Turismo. II- Misiones:

    Ejercer todas las competencias acordadas por la ley 7484 y demás normativa, al ente autárquico “Tucumán Turismo”, como su Autoridad de Aplicación, organizándolo, dirigiéndolo, administrándolo y representándolo legalmente. III- Funciones:

  2. Representar al ente autárquico “Tucumán Turismo” (EATT) ante otros Estados o terceros, públicos o privados. 2. Organizar la estructura administrativa del ETT, determinando las diversas áreas de competencia por vía de reglamentación interna delegándoles las facultades pertinentes a tales funciones. 3. Delegar facultades al Vicepresidente y/o sus dependientes según se área de competencia. 4. Dictar normas internas de funcionamiento. 5. Nombrar, promover, trasladar, remover, sancionar, otorgar licencias, tareas de horario extraordinario y viáticos del personal del organismo, con sujeción al Régimen Estatutario del Empleado Publico. 6. Asignar y reasignar funciones al personal que al momento de la asunción de las autoridades del Ente, se encuentren prestando servicios, conservando conforme lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Publico, remuneración, jerarquía, antigüedad y régimen jubilatorio. 7. Disponer y Administrar los fondos propios del EATT y los que le asigne al Ente la Ley de Presupuesto o Leyes Especiales. 8. Autorizar y aprobar los Sistemas de Contrataciones y consignar sus montos, dentro del marco previsto por las normas administrativas vigentes de la Provincia. 9. Disponer la forma de explotación de los bienes y la prestación de los servicios del Ente por si o por terceros, dentro del marco previsto por las normas administrativas vigentes en la Provincia. 10. Aceptar donaciones, subvenciones, herencias y legados. 11. Otorgar y revocar permisos. 12. Decidir la adjudicación de obras y servicios y las adquisiciones de bienes, dentro del marco previsto por las normas administrativas vigentes en la Provincia. 13. Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales y municipales, extranjeras, privadas o publicas, para el cumplimiento de sus fines. 14. Disponer la sustanciación de investigaciones administrativas en el ámbito de su competencia, por intermedio de quien corresponda y aplicar sanciones en casos de incumplimientos. 15. Controlar aplicar sanciones a las concesiones otorgadas en caso de incumplimiento. 16. Publicar las pertinentes resoluciones en el Boletín Oficial de la Provincia, procurando además asegurar la mayor difusión de dichas medidas por los medios que estime convenientes a tal logro. 17. Promover el perfeccionamiento del personal técnico y administrativo, ya sea destacándolo a otros centros con fines de estudio, o auspiciando concursos o conferencias, o tomando cualquier otra iniciativa al respecto, autorizando la erogación correspondiente. 18. Adoptar las medidas y acciones necesarias para alcanzar la implementación del Régimen de Gestión Centralizada. 19. Contraer obligaciones, celebrar contratos, y en especial, locación de obras, cosas y servicios; compra venta de muebles; mandatos; tomar y conservar tenencias y posesiones; hacer innovaciones, conceder esperas y quitas; cobrar y recibir; estar en juicio como actor o demandante ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción; incoar acciones civiles, comerciales y penales. 20. Dictar toda disposición que derive de las necesidades propias de la actividad turística en general. 21. Favorecer y Supervisar el trabajo coordinado y en equipo de las diversas áreas del organismo. 22. La presente enunciación es meramente enunciativa y no taxativa, dentro del marco previsto por las normas administrativas vigentes en la Provincia y al principio de especialidad del órgano. 23. Ejecutar todas las competencias atribuidas por la ley 7484 -y demás normativa relativa a cuestiones de interés turístico- y aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de éstas. I- Denominación:

    Vicepresidencia del Ente Autárquico Tucumán Turismo. II- Dependencia Jerárquica:

    Presidencia del Ente Autárquico Tucumán Turismo. III.- Funciones:

  3. Ejercer la presidencia del EATT en caso de impedimento, licencia, renuncia o ausencia del Presidente. 2. Colaborar estrechamente con la presidencia en la gestión institucional 3. Ejercer las facultades delegadas expresamente por el Presidente. 4. Intervenir la entrada y salidas de expedientes en el área de presidencia, registrando los movimientos en los asientos físicos e informáticos –Si.Ge.Doc. (Sistema Gestión de Documentos)- I- Denominación:

    Dirección de Administración y Despacho. II- Dependencia Jerárquica:

    Presidencia del Ente Autárquico Tucumán Turismo. III.- Dependencias a cargo:

    * Departamento Despacho * Departamento Servicio Administrativo Financiero * División Informática...

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