Ley 7484 / 2005. Ley del 01 de Diciembre de 2005. Aviso Nro: 778

Fecha de la disposición12 de Enero de 2005
Número de Boletín25947
Fecha de Publicación12 de Enero de 2005

LEY N° 7.484 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Declárese al turismo de Interés Provincial, calificándolo como Política de Estado por ser una actividad socioeconómica estratégica y esencial para el desarrollo de la Provincia. Objeto y Fines de la Ley El objeto de la presente ley es la ordenación y promoción del turismo; el fomento, el desarrollo, la optimización de la calidad y la regulación de la actividad turística en cualquiera de sus formas; como así también los mecanismos de participación y concertación de los sectores públicos y privados en la actividad. Art. 2°.- Principios. Serán principios rectores de la presente norma los siguientes:

-La Concertación:

las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado provincial, para el logro de los objetivos comunes que beneficien al turismo. -La Coordinación:

facilitar la interrelación e integración normativa, eliminando las barreras jurídicas y administrativas, a través de la participación de las distintas instituciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad turística. -La Descentralización:

la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y según sus respectivos ámbitos de acción. -El Planeamiento:

las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con un Plan Provincial de Turismo, de carácter plurianual, coordinando el crecimiento en función de la calidad de vida de los residentes locales. -La Protección al Medio Ambiente y al Patrimonio Cultural:

el turismo se desarrollará en armonía con el medio ambiente y el patrimonio cultural de la Provincia, revalorizando los recursos turísticos existentes, recuperando los que se hallen depreciados y desarrollando aquellos que sean potenciales, para el enriquecimiento y la diversificación de la oferta turística. -El Derecho Social:

el turismo es un derecho social que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. -La Accesibilidad:

todos los sectores de la sociedad tendrán iguales oportunidades en condiciones que garanticen la participación con seguridad y comodidad, con especial atención de las personas con necesidades especiales y de la tercera edad. -La Libertad de Empresa:

el turismo es una actividad de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en las normas pertinentes, propiciando la eliminación de la competencia desleal. -La Protección al Consumidor:

con miras al desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas. -El Fomento:

el Estado dará impulso al turismo como sector estratégico de la economía, generador de empleo y riqueza, protegiendo y dando prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y, en general, a todo lo relacionado con esta actividad en el territorio provincial, fortaleciendo el turismo receptivo para lograr el posicionamiento de la Provincia tanto en los mercados nacionales como internacionales. -La Competitividad:

la generación de la competitividad del sector turístico, mediante la incorporación de los criterios de calidad a la gestión de las empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad y calificación del personal encargado de la prestación de los mismos. -El Estímulo, Promoción y Apoyo a la Inversión:

privada, nacional o extranjera. -La Capacitación y Concientización:

el apoyo a la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística. La concientización a favor del turismo mediante la difusión de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas. -La Integración Regional:

el Poder Ejecutivo, a través del área competente en materia turística, promoverá acciones tendientes a la integración turística con las Provincias del Norte Argentino. Art. 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:

-Turismo:

conjunto de actividades, espacios, bienes y servicios originados por el desplazamiento temporal de personas fuera de su lugar de residencia habitual, invirtiendo recursos no provenientes del lugar visitado. -Atractivos Turísticos:

son aquellos bienes materiales y manifestaciones diversas de la realidad física, geográfica, social o cultural de Tucumán susceptibles de generar corrientes turísticas con repercusiones en la situación económica de la comunidad local. -Actividad Turística:

es el conjunto de los servicios prestados, o susceptibles de ser prestados a los usuarios turísticos, con el propósito de atender alguna necesidad de estos derivada de su situación, actual o futura, de desplazamiento de su residencia habitual, como también las actuaciones públicas en materia de ordenación y promoción del turismo. - Servicio Turístico:

es aquel servicio que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de los usuarios turísticos o de aquellos otros que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual. -Producto Turístico:

es el motivador de la demanda. Se entiende como tal al conjunto de componentes tangibles e intangibles y la sumatoria de recursos y atractivos, equipamientos e infraestructura, servicios, actividades recreativas y valores simbólicos, capaces de atraer a grupos determinados de consumidores y de satisfacer las motivaciones y expectativas relacionadas con su tiempo libre. - Administración Turística:

son aquellos organismos y entidades de naturaleza pública con competencias específicas sobre la actividad turística. - Prestadores Turísticos:

son aquellas. personas físicas o jurídicas que proporcionen bienes y/o servicios o desarrollen actividades directa o indirectamente vinculadas al turismo, con fines de lucro o sin él, dirigidas a los visitantes. - Empresas Turísticas:

las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con fines de lucro, se dedican a la prestación de algún servicio turístico. -Establecimientos Turísticos:

el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada prestación de algún servicio turístico. -Trabajadores Turísticos:

las personas que prestan sus servicios y son retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de una empresa turística. -Visitante:

toda persona que viaja por un período no superior a doce (12) meses a un lugar distinto de aquel en el que tiene su residencia, fuera de su entorno habitual, y cuyo principal motivo de visita no es el de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado. Se clasifica en turista y excursionista. -Turista:

se considera al individuo o grupo que se traslada temporal y voluntariamente fuera del lugar de su residencia habitual, realizando, al menos, un (1) pernocte, recibiendo servicios turísticos durante su desplazamiento e invirtiendo en el lugar visitado, recursos no originados mayoritariamente en actividades laborales desarrolladas en el mismo. -Excursionista:

todo visitante que viaja a un lugar distinto de aquel en el que tiene su domicilio habitual, por un período inferior a veinticuatro (24) horas sin pernocte. CAPITULO II AUTORIDAD DE APLlCACION Art. 4°.- Créase el ente autárquico de Derecho Público "Tucumán Turismo" como Autoridad de Aplicación de la presente ley. El mismo se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Productivo o el que en el futuro lo reemplazare. El Ente Autárquico Tucumán Turismo será organizado, dirigido, administrado y representado legalmente por un Presidente, el que será designado por el Poder Ejecutivo con rango de Secretario de Estado. El Presidente será secundado en sus funciones por un Vicepresidente, el que también será designado por el Poder Ejecutivo con rango de Subsecretario de Estado. Transfiérense al Ente Autárquico Tucumán Turismo los bienes, créditos, recursos humanos, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo. En todos los casos resultará de aplicación al personal del Ente el régimen estatutario del empleado público. Serán asimismo de aplicación para el Ente Autárquico Tucumán Turismo las normativas administrativas vigentes en el ámbito provincial en materia de administración financiera, obras públicas y procedimiento administrativo. Art. 5°.- Funciones del Organo de Aplicación. El Ente Autárquico Tucumán Turismo deberá definir y aplicar políticas de la actividad turística, con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo del turismo, representando al Gobierno de la Provincia ante otros Estados o terceros, públicos o privados. Serán funciones del Ente Autárquico Tucumán Turismo las siguientes:

  1. Establecer las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta ley. b) Establecer los mecanismos de coordinación y participación de las autoridades municipales o comunales que favorezcan...

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