RESOLUCIONES 155 / 2020 DIRECCION GENERAL DE RENTAS de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29888
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2020
Número de documento79891

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 155/20, del 29/12/2020.

VISTO las disposiciones del Decreto N° 2487/3 (ME)-2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la norma citada en el VISTO, establece que en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° y el 31 enero de 2021, ambas fechas inclusive;

Que por su parte, el artículo 4° prevé que la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS podrá, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco provincial, y disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables no sólo para el contribuyente y/o responsable sino también para la Autoridad de Aplicación;

Que atento a la suspensión de los plazos procedimentales referida con precedencia y al vencimiento del plazo para verificar y/o determinar créditos fiscales, conforme a lo informado por la...

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