DECRETO 2487 / 2020 DECRETO de 18 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29887
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2020
Número de documento79856

DECRETO N° 2.487/3(ME), del 18/12/2020

EXPEDIENTE N° 825/369/DD/2020

VISTO la RG (AFIP) N° 1983 Y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución general citada en el Visto, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que durante determinados períodos del año -coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la misma, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, siendo el período establecido para el mes de enero el comprendido entre el 1° y el 31 de cada año, ambas fechas inclusive, -conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° de la citada resolución reglamentaria;

Que, teniendo en cuenta lo establecido por la Administración Federal y la necesidad de propender a la armónica relación entre el citado organismo fiscal y la Dirección General de Rentas, como, así también entre las referidas administraciones y los contribuyentes y responsables, es que resulta aconsejable establecer en el ámbito provincial el instituto dispuesto por el fisco nacional, para el mes de enero de...

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