RESOLUCIONES 13 / 2018 DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE de 16 de Enero de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018
Número de Boletín29199
Fecha de Publicación 1 de Marzo de 2018
Número de documento64743

DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE. RESOLUCION N° 13/(DMA), del 16/01/2018.-

Ref: Expte.: N° 217/620-D-2017 y Expte. N° 708/620-S-2017.

VISTO:

La Ley N° 6253, el Decreto N° 2204/3 - MDP - 91 y el expediente de referencia, y...

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 375/DMA/17 de fecha 03/11/17 se emitió el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al Proyecto "Planta de Separación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos" de titularidad de la Municipalidad de Tafí del Valle, aprobado por Resolución del Consejo Provincial de Economía y Ambiente N° 51/2017 de del 01/11/17, el cual fue presentado en la Dirección de Medio Ambiente bajo expediente N° 042/620 - TV - 2017.

Que por Resolución N° 359/(DMA)/17, del 25/10/17 se dio por concluido el procedimiento de Consulta Pública sobre el Estudio de Impacto Ambiental, bajo Expte. N° 217/620 - D - 2017, correspondiente al citado proyecto de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 8177, de Gestión Integral de RSU y el Decreto Reglamentario N° 203/9-MDP-2010, del 08/02/10.

Que el Ing. Juan Francisco Segura, DNI N° 5.521.841, domiciliado en Pasaje Baaclini N° 675, de San Miguel de Tucumán, intervino en el procedimiento de consulta pública mediante Nota N° 456/620 - S - 17, solicitando información ambiental sobre el proyecto.

Que la nota fue respondida con la información solicitada en fecha 02/10/17, notificada el 26/10/17, adjuntándose copia fiel de la Resolución N° 375/DMA/17.

Que en fecha 03/11/17, a fjs. 246/255, realizó una presentación extemporánea al procedimiento de Consulta Pública, el cual concluyó el 25/10/17, con 1) Observaciones y sugerencias sobre el Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Separación; 2) Sus antecedentes personales y profesionales.

Que en fecha 21/12/17, mediante Nota N° 708/630 - S - 17 bajo Expediente N° 708/620 - S- 2p17, el Sr. Segura solicitó al Secretario de Estado de Medio Ambiente: "i) Que la SEMA, como autoridad de aplicación de los temas ambientales (o quien corresponda), anule o gestione la anulación de la Resolución N°375/DME (sic); ii) Que el CP EA realice una nueva reunión teniendo en cuenta lo señalado en estas actuaciones ..." Que en fecha, 26/12/17, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente dio intervención a la Dirección de Medio Ambiente, remitiendo el Expte. N° 708/620 - S -2017.

Que, si bien la presentación del Sr. Segura no está redactada en los términos formales de un recurso de reconsideración, resulta evidente que su intención es que la Administración Pública deje sin efecto el acto administrativo atacado, aduciendo razones de hecho y de derecho que serán analizadas supra.

Que, según expresa Gordillo, "los recursos administrativos han de interpretarse no de acuerdo a la letra de los escritos que los expresan, sino conforme a la intención del recurrente, inclusive cuando éste los haya calificado erróneamente usando términos técnicos inexactos, " y así por ejemplo "Si erróneamente se interpusiera en término... un recurso contra una decisión de entidad autárquica, con la denominación de revocatoria o bien de reconsideración, pero se desprendiera la intención del recurrente de seguir la ,vía jerárquica, debe admitirse y tramitarse como recurso jerárquico cuando sustancialmente reúna las condiciones que para el mismo son exigidas reglamentariamente." "O sea que los escritos se deben interpretar "no de acuerdo a la letra sino a la intención del recurrente." (Gordillo, A. Tratado de Derecho Administrativo. Capítulo II. PRA.-II-8. http://www.gordillo.com\pdf tomo5/03/03-capitulo2.pdf.)

Que el art. 3.2. de la Ley N° 4537 de Procedimientos Administrativos recepta el principio del informalismo a favor del administrado "permitiéndose al administrado subsanar errores no esenciales, o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones y siempre que no se afecten derechos de terceros o que las circunstancias del caso no autoricen a proceder en forma distinta".

Que, conforme el artículo 1° del Decreto N° 2203/3 - MP - 91, el Consejo Provincial de Economía y Ambiente es un órgano de consulta y asesoramiento del Poder Ejecutivo, por lo cual debe entenderse que la Resolución CPE1\ N° 51/2017 tiene el carácter de "dictamen vinculante preparatorio para la Dirección del Medio Ambiente, que es a quien corresponde emitir el acto de aprobación ... ("La participación ciudadana en el 1) procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en Tucumán”, Mercado, Pablo M. Magna Publicaciones, 2011, pág. 69), siendo la Resolución de la Dirección de Medio Ambiente N° 375/17 el acto administrativo definitivo susceptible de ser recurrido.

Que así lo entendió la Cámara Contencioso Administrativa...

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