Ley 8177 / 2009. Ley del 14 de Abril de 2009. Aviso Nro: 8843

Fecha de la disposición20 de Abril de 2009
Número de Boletín27018
Fecha de Publicación20 de Abril de 2009

Ley N° 8.177 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° La gestión integral de los residuos sólidos urbanos en todo el territorio de la Provincia queda sujeta a las disposiciones de la presente ley. Art. 2°.- A los fines de la presente ley se entiende por "residuos sólidos urbanos", aquellos materiales orgánicos e inorgánicos que son desechados como subproductos de los procesos de consumo y del desarrollo de las actividades humanas

Contempla a los residuos de origen residencial, urbano, comercial, institucional e industrial que no derivan de los procesos productivos, excluyéndose expresamente los contemplados en la Ley N° 24.051. Art. 3°.- A los fines de la presente ley se entiende por "gestión integral de residuos sólidos urbanos", al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de tales residuos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas:

  1. Generación:

    es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos. b) Disposición inicial:

    es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que cada municipio o comuna determine. La disposición inicial podrá ser:

    1. General:

      sin clasificación y separación de residuos. 2. Selectiva:

      con clasificación y separación de residuos a cargo del generador. c) Recolección:

      es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:

    2. General:

      sin discriminar los distintos tipos de residuo. 2. Diferenciada:

      discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior. d) Transferencia:

      comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte. e) Transporte:

      comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral. f) Tratamiento:

      comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicas, químicas, mecánicas o biológicas y la reutilización. g) Disposición final:

      comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, así como de las...

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