Resolución de Tesorería Nº 68/08 Resolución de Contaduría Nº 1.476/08 de 21 de Agosto de 2008

La Plata, 21 de agosto de 2008.

VISTO la necesidad de adecuar los mecanismos de remisión de documentación sujeta a rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º Inciso 9) de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Provincia (Ley 8.941) establece como una de sus competencias confeccionar y remitir diariamente a la Contaduría General de la Provincia el Balance de Movimiento de Fondos, Títulos y Valores juntamente con la documentación respectiva; competencia que se incluye en la Ley de Administración Financiera y Sistema de Control (Ley 13.767), en vías de reglamentación;

Que se encuentra vigente la acordada del Honorable Tribunal de Cuentas del 8 de noviembre de 1937 por la que se establece que los documentos de Ingresos y Egresos de la Tesorería General de la Provincia se deben remitir en carpetas diarias conjuntamente con el Balance de Caja del día;

Que como consecuencia de la implementación de sistemas contables integrados en las etapas del Autorizado a Pagar y en el Pagado, se asegura el cumplimiento de lo determinado en el artículo 6º Inciso 8) de la Ley 8941, competencia también incluida en la Ley 13.767;

Que con la intervención previa a la emisión del Autorizado a Pagar la Contaduría General de la Provincia valida toda la documentación de pago como asimismo la correcta afectación del gasto;

Que se hace necesario optimizar los tiempos de rendición de cuentas de los pagos efectuados, para lo cual es conveniente incorporar los avances que las nuevas tecnologías brindan;

Que, por otra parte, las nuevas técnicas de auditoría recomiendan efectuar la menor cantidad posible de desplazamiento de documentación, por los inconvenientes que ello acarrea y a fin de minimizar riesgos de extravío que pudieran generarse por la manipulación de la misma;

Que la elaboración de estados contables y listados que correlacionen el Autorizado a Pagar (ejecutado por la Contaduría General de la Provincia) y lo Pagado (efectivizado por la Tesorería General de la Provincia) avalan lo actuado, ratificando la intervención previa de la Contaduría General;

Que ha tenido la debida intervención el Honorable...

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