Resolucion 664/2007 - St

Fecha de disposición05 Noviembre 2007
Fecha de publicación05 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31274

Gaucho' que se llevará a cabo entre los días 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2007 en la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º

La medida dispuesta por el Articulo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos PESCA Resolución 311/2007

Incorpóranse cuadrados estadísticos para la pesca comercial de merluza común al área de veda establecido por la Resolución Nº 265/ 2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la elevada presencia de ejemplares juveniles.

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0400871/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece un área de veda total para la actividad de los buques arrastreros en general, atento la situación del recurso merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, eleva una propuesta a través del Informe Técnico Nº 59 de fecha 12 de octubre de 2007, obrante a fojas 8/13, para actualizar el área de veda referida precedentemente, tendiente a la protección de los ejemplares juveniles de la citada especie, concentrados al Sur del Paralelo 41° Sur.

Que dicha propuesta plantea extender temporariamente los límites de la referida área de veda, incorporando los cuadrados estadísticos Nros. 4158, 4159 y la mitad Sur de los cuadrados estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4763 debido a la elevada presencia de ejemplares juveniles de la especie en cita.

Que para determinar la continuidad o no de presencia de juveniles en el área detallada precedentemente, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAde la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ordenar todas las prospecciones que considere necesarias.

Que para garantizar la correcta recepción de los datos previstos en las prospecciones aludidas, los buques pesqueros que participen de ellas deberán contar con al menos UN (1) observador a bordo.

Que para lograr un rápido y adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en la presente medida, resulta necesario autorizar al señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la citada Secretaría, a modificar, mediante disposición fundada, la medida propiciada por el presente acto.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 57 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, modificado por su similar Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpóranse al área de veda establecida por las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los cuadrados estadísticos Nros. 4158, 4159 y la mitad Sur de los cuadrados estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4763 debido a la elevada presencia de ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Art. 2º

Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PESCAYACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ordenar todas las prospecciones que considere necesarias en el área mencionada en el Artículo 1º de la presente medida, tendientes a determinar la distribución y abundancia de los ejemplares detallados en dicho artículo.

Art. 3º

Autorízase a la mencionada Subsecretaría para que mediante disposición fundada modifique los límites de los cuadrantes incorporados por el Artículo 1º de la presente resolución, en función de los resultados de las prospecciones referidas precedentemente, a fin de conciliar la protección de los ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) con la operatoria de la flota pesquera que opera sobre el recurso mencionado.

Art. 4º

El costo que demande el embarque del/los observador/es estará a cargo de los armadores, de acuerdo a lo que establezca oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00.00 hs.) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Instituto Nacional de Semillas SEMILLAS Resolución 328/2007

Déjase sin efecto la Resolución Nº 285/2007.

Bs. As., 31/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0350895/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 285 de...

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