Resolucion 285/2007 - Inse

Fecha de disposición24 Septiembre 2007
Fecha de publicación24 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31245
Art. 2°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I Nombre y Apellido Tipo y N° de Doc. Vigencia Función y Rango Monto Dedicación Mensual Silvia Mirlene NAKANO KOGA D.N.I. 18.781.967 01/07/2007 - 31/12/2007 Consultor A, Rango II $ 3.610,00 Full-Time RESOLUCIONES Dirección General de Aduanas ADUANAS Resolución 64/2007

Gobierno de la Provincia de Jujuy. Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera Palpalá.

Bs. As., 19/9/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12237- 4 - 2004 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PuBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Gobierno de la Provincia de Jujuy solicita la habilitación de una Zona Primaria Aduanera sobre un predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 METROS CUADRADOS (23.785,22 m2 ) de superficie, según Padrón Catastral Nº 33.703 de la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy; el que se encuentra ubicado en la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy.

Que en virtud que la División Aduana de Jujuy no cuenta con una Zona Primaria Aduanera para realizar las tareas de control de carga afectadas al Comercio Exterior, la misma fue concedida por Resolución Nº 63/2006 (DGA) del 14/09/06 (fs. 182/184), por el término de CIENTO OCHENTA(180) días y prorrogada por la Resolución Nº 14/2007 (DGA) del 13/03/07 (fs. 196/198), hasta tanto se concrete la donación a favor del Municipio de Palpalá, momento en que se propiciaría la habilitación definitiva de la Zona Primaria Aduanera.

Que a fs. 186/188 obra copia certificada de la Escritura Nº 203 de fecha 17 de noviembre de 2006 por la cual se concretó la donación efectuada por SUCRE S.R.L. y RTV PIOLI S.R.L. a favor de la Municipalidad de Palpalá del predio en cuestión, acto que fuera registrado en el Registro Inmobiliario de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy el 17 de enero de 2007.

Que a los efectos de la habilitación permanente del predio como Zona Primaria Aduanera, se debe celebrar un contrato de comodato entre la Municipalidad de Palpalá y la AFIP, a los efectos de obtener la disponibilidad jurídica del mismo.

Que en función de lo expuesto, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 14/2007 (DGA) del 13/ 03/07, plazo durante el cual deberá perfeccionarse el comodato entre la Municipalidad de Palpalá y laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el fin de posibilitar la habilitación de la Zona Primaria Aduanera.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de Jujuy, la Dirección Regional Aduanera Salta y las Subdirecciones Generales de OperacionesAduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar por el plazo de TREINTA(30) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la ZONA OPERATIVAADUANERA habilitada provisoriamente por Resolución Nº 14/2007 (DGA), ubicada en el predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 METROS CUADRADOS (23.785,22 m2 ) de superficie según Padrón Catastral Nº 33703 de la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy --Circunscripción 1, Sección 1,

Manzana 901, Parcela 61--, el que se encuentra ubicado sobre la Colectora CAPRIA de la Ruta Nacional Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, jurisdicción de la División Aduana de Jujuy.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Salta. Remítanse estos actuados a la División Aduana de Jujuy para su conocimiento y notificación. -- Ricardo Echegaray.

Nº 558.479 Secretaría de Comercio Interior ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS Resolución 170/2007

Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 678/1999, de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0361777/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240, está facultada para elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que en consecuencia, el conocimiento de los valores de las cuotas percibidas por los establecimientos educativos privados es una herramienta indispensable de las políticas de protección al consumidor.

Que la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece para los establecimientos educativos de gestión privada, la...

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