Resolucion 481/2007 - St

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31220

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a enero de 2007.

Art. 2°

Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716 en el mes de enero de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.

Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley N° 24.716.

Art. 3°

Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2° de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716.

Art. 4°

Los empleadores referenciados en el artículo 1° de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado enero de 2007, salvo para los casos contemplados en el artículo 2° de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716.

Art. 5°

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 6°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto Freire.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.220 14Viernes 17 de agosto de 2007

Que con fecha 7 de febrero de 2007 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la resolución aludida en el considerando precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a efectuar la liquidación final del mes de enero 2007 transfiriendo a los beneficiarios las acreencias que surgen como diferencia respecto de la liquidación provisoria del mes aludido.

Que en fecha 2 y 30 de marzo de 2007 se efectuaron la primera liquidación y la liquidación final del mes de febrero de 2007 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), respectivamente.

Que resulta necesario proceder a la aprobación de los Coeficientes de Distribución del mes de febrero de 2007 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que surgen del ANEXO I adjunto a la presente resolución y que, sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, determinaron los importes transferidos a cada beneficiario.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas, los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que a fin de agilizar los trámites vinculados con la comunicación de las bases de distribución de cada período a la totalidad de las empresas y jurisdicciones involucradas y así evitar dilaciones en la comunicación de las transferencias a cada beneficiario, resulta necesario que los coeficientes de participación aplicables al Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), se publiquen al momento de aplicarse el pago, en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, tal como viene efectuándose desde la vigencia de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004, con su correspondiente comunicación a los señores Gobernadores de cada una de las Provincias beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º...

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