Resolucion 14/2006 -sspss

Fecha de publicación03 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31065

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.065 13Miércoles 3 de enero de 2007

Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de origen constitucional que tiene asignado el titular de la Jurisdicción, razón por la cual no debe ser afectado por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de las licencias antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme con el artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1°

Autorízase a los funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, como medida de excepción a la dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2002, 2003 y 2004 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2°

Autorízase a los funcionarios citados en el artículo precedente, a transferir al período comprendido entre el 1 ° de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, debidamente transferidas y aún no utilizadas por el personal de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-- Alberto A. Fernández.

-- Aníbal D. Fernández.

RESOLUCIONES Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 14/2006

Decláranse comprendidos y con los alcances previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 21.121 a los Secretarios, Contadores Fiscales Generales y Cuerpo de Contadores Fiscales, todos ellos funcionarios del ex Tribunal de Cuentas de la Nación.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO El expediente Nº - 024-9981066713-0500 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las leyes Nº 21.121 artículo 15 y Nº 24. 018 artículo 25, y CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Nº 21.121 incorporó al art. 1º de la Ley Nº 20.572 las tres primeras nominaciones del anexo I del Decreto-Ley Nº - 19.866/72, modificado por el inc. a) del artículo 2º - de la Ley Nº 20.529, la del artículo 78...

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