Resolución - Simple N° 97 - IGE/2023, 17/10/2023

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 97/IGE/23
Buenos Aires, 9 de octubre de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) 26.215, 26.571 y las
Leyes Nros. 1.777 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.588) los Decretos Nros.
109/23 y 228/23, y el Expediente Electrónico N° EX-2023-37601254-GCABA-IGE; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 109/23, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, elecciones
generales y eventual segunda vuelta, para que, en forma concurrente con las
elecciones primarias nacionales, proceda a la selección, Jefe/a de Gobierno y
Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y respectivos suplentes para
integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7)
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las previsiones
establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la
Que posteriormente, a través del Decreto N° 228/2023 se modificó parcialmente el
anterior Decreto N° 109/2023, estableciendo el “...régimen de simultaneidad de
elecciones previstas en la Ley Nacional N° 15.262, para las elecciones generales y
eventual segunda vuelta, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al
régimen electoral nacional”;
Que el artículo 196 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires establece que
los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una
compensación consistente en una suma fija en pesos en concepto de viáticos, cuyo
monto es determinado por el Instituto de Gestión Electoral.
Que, en línea con lo antedicho, este Instituto dictó la Resolución N° 35/IGE/2023
mediante la cual se estableció la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-) por elección, en
concepto de viático para los electores que se desempeñen como autoridades de
mesas de electores extranjeros en las Elecciones Primarias, en las Elecciones
Generales y en la eventual Segunda Vuelta, la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-) por
elección en concepto de viático para las autoridades de mesas de electores
extranjeros que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación
reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las Elecciones
Primarias, las Elecciones Generales y a la eventual Segunda Vuelta y la suma de
pesos ocho mil ($8.000.-) como suma adicional que percibirán, en concepto de viático,
los electores que se hayan desempeñado como autoridades de mesas de electores
extranjeros, y hayan cumplido efectivamente tal función, tanto en las elecciones
Primarias, como en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta del año
2023;
Que, a efectos de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para
un desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios, y atendiendo al principio de
equidad respecto a los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6728 - 17/10/2023

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