Resolución - Simple N° 8051 - MHFGC/2023, 07/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 8051/MHFGC/23
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023
VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto Nº 465/04, el Acta de Negociación Paritaria
Sectorial Médicos Municipales Acta Nº 10/2023, el Expediente Electrónico N° 2023-
39514449-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de septiembre de 2023, se celebró el Acta de Negociación Paritaria
Sectorial Médicos Municipales Nº 10/2023, en el marco del Título II de la Ley Nº 471
de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires
y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la misma, las partes acordaron modificar los incrementos remunerativos
establecidos en la Clausula Primera del Acta Paritaria de Negociación Sectorial Nª
1/23 y modificatorias;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Nº 471 (texto
consolidado por Ley N° 6588), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Paritaria Sectorial -Médicos Municipales Nº
10/2023;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto Nº 465/04,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial -Médicos
Municipales Nº 10/2023, suscripta el día 19 de septiembre de 2023 entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación
de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de
Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (IF-2023-39515241-
GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y a la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría.
Cumplido, archívese. Mura
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6743 - 07/11/2023

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