Resolución - Simple N° 8 - SECT/2024, 05/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.° 8/SECT/24
Buenos Aires, 1 de marzo de 2024
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y 6.684; los
Decretos Nros. 337/20, y 387/23 y sus modificatorios; la Resolución N°
258/SSTRANS/12; el expediente electrónico N° EX-2024-08928567- -GCABA-
DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita un proyecto de Resolución,
impulsado por la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de
la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, que
tiene por objeto habilitar a las entidades relacionadas a la actividad profesional de
conductores, que brindan el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, a dictar los cursos de formación profesional,
dentro del ciclo lectivo correspondiente al año en curso;
Que en este sentido, el artículo 12.7.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado
por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), dispone:"En relación a la
prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los conductores deberán
aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico,
un curso específico que incluya nociones de seguridad vial, del viario de la Ciudad de
Buenos Aires, fundamentalmente en lo que refiere a las localizaciones de los
principales edificios públicos y de servicio, de calidad del servicio y del empleo de la
Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación. Este
curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se trate de licencias de
conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o b2). Los conductores de Taxis Accesibles
deberán además contar con conocimientos respecto al empleo de los dispositivos y
mecanismos propios del taxi que permitan el acceso de las personas en sillas de
ruedas, así como al correcto desenvolvimiento frente a los mismos";
Que, el artículo 12.4.4.5 del mencionado cuerpo normativo, establece que: "La
transferencia de toda Licencia de taxi, estará gravada por una tasa, la que estará
destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de
Aplicación del presente Código. El ochenta por ciento (80%) del fondo será destinado
incrementar las partidas presupuestarias destinadas a la capacitación de Conductores
Profesionales de Taxis y demás circunstancias previstas en el artículo 12.7.2
Requisitos Particulares...";
Que el artículo 29 de la Resolución N°258/SSTRANS/2012, establece:"Los cursos de
profesionalización de conductores de taxis, podrán ser dictados exclusivamente por las
entidades relacionadas a la actividad profesional. Aquellas que se encuentren
interesadas en el dictado de los cursos para el otorgamiento del Certificado de
Formación Profesional Permanente expresarán por escrito su interés conducente al
dictado de los mismos y a la evaluación psicofísica de los conductores en la
oportunidad y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación...";
Que el artículo 24 de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, establece que:
"El ciclo anual será dictado durante el período comprendido entre los meses de marzo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6827 - 05/03/2024

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