Resolución - Simple N° 79 - FGCABA/2023, 09/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.° 79/FG/23
Buenos Aires, 7 de agosto de 2023
VISTO: Los artículos 106, 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Ley Nº 1903, las Resoluciones FG Nros. 200/2010, 34/2014,
428/2018 y 80/2022, el caso MPF N° 680.754 seguido contra Carlos Patricio Riveros
Oñate, el Dictamen Administrativo FGAPyC Nº 107/2023 y la Actuación Interna N° 30-
00089587 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General;
y
CONSIDERANDO:
-I-Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
asigna al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, conforme lo previsto por
los artículos 1, 23 y concordantes de la Ley Nº 1903 -Orgánica del Ministerio Público-.
Que, en esta línea, según el contenido del artículo 3° de la citada ley, el gobierno y la
administración del Ministerio Público serán ejercidos por sus titulares; siendo que, de
acuerdo al artículo 18, inciso 2°, la Fiscalía General y los demás ámbitos del Ministerio
Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios
para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Que, asimismo, dentro de las funciones asignadas por la Constitución local al
Ministerio Público encontramos la de “promover la actuación de la justicia en defensa
de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme a los principios de
unidad de actuación y dependencia jerárquica” (cf. artículo 125).
Que, en relación a ello, la Ley N° 1.903 establece en su artículo 3° que el “… Ministerio
Público debe ejercer la defensa del interés social, de modo imparcial, observando los
principios de legalidad y unidad de actuación, con plena independencia funcional
respecto de los poderes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”; en tanto que su
artículo 4° prevé, con respecto al referido principio de unidad de actuación, que “cada
uno de los tres (3) ámbitos que integran el Ministerio Público actúa conforme al
principio de unidad e indivisibilidad, sin perjuicio de la especificidad de sus funciones y
la diversidad de los intereses que deben atender. Cada uno de sus integrantes en su
actuación representa al Ministerio Público en su conjunto”.
Que, finalmente, dentro de las atribuciones y competencias asignadas al Fiscal
General se encuentra contemplada la de “disponer de oficio, o a pedido de un o una
Fiscal de Cámara, la actuación conjunta o alternativa de dos o más magistrados del
Ministerio Público Fiscal de igual o diferente jerarquía, cuando la importancia o
dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable…” (cf. Artículo 31, inciso 5° de la Ley N°
1.903).
-II-Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley N°
6.451, la Legislatura local instrumentó el Juicio por Jurados -conforme lo previsto en
los artículos 81, inciso 2° y 106 de la Constitución de esta Ciudad- y reglamentó el
procedimiento vigente para el desarrollo de este tipo de debates.
Que, en virtud de sus características particulares, se infiere que la ejecución del
referido mecanismo de enjuiciamiento conllevará la coordinación de los recursos
disponibles para afrontar el tipo de actividad y/o intervención de las partes que tal
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6680 - 09/08/2023

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