Resolución - Simple N° 72 - SSDHPC/2023, 22/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 72/SSDHPC/23
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nº 70 y su reglamentación, N° 961, Nº 2.599, N° 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.588), Nº 6.594, los Decretos N° 463/19 y modificatorios, y
N° 469/22 y N° 470/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023- 33104315- -GCABA-
SSDHPC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional, tienen jerarquía constitucional y consagran el deber del Estado de garantizar
el ejercicio de los Derechos Humanos;
Que asimismo la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en
su artículo 10 que todo ser humano tiene derechos y garantías que no pueden ser
negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación; Que
conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto
consolidado por la Ley Nº 6.588) se encuentran entre las responsabilidades primarias
de la Vicejefatura de Gobierno las de diseñar e implementar proyectos que fortalezcan
la cultura cívica y la participación ciudadana, planificar, formular, implementar y
ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y
artes visuales y escénicas, educación, y salud, así como también entender en las
acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los derechos
humanos;
Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano
en el ámbito de la aludida Vicejefatura de Gobierno, e identificando, a su vez, entre
sus misiones y funciones las de garantizar, promover y difundir los Derechos
Humanos, sus valores y principios, el pluralismo social y cultural a través de
programas y políticas tendientes a valorizar el respeto por la diversidad;
Que en primer lugar, cabe destacar que el día 24 de marzo del año 2004 se celebró un
acuerdo entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en relación con el predio que ocupara la Escuela de Mecánica de la
Armada (ESMA) y otras dependencias contiguas de la Armada Argentina, donde
funcionó uno de los centros clandestinos de detención durante la última dictadura
militar;
Que en dicho acuerdo se convino que en el predio sito en Avenida del Libertador
8151/8209/8305/8401/8461 se establecería el "ESPACIO PARA LA MEMORIA Y
PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS" el cual tenía
como fin preservar la memoria colectiva de esta etapa de la historia argentina para
enseñanza de las actuales y futuras generaciones de las consecuencias irreparables
que trajo aparejada la sustitución del Estado de Derecho por la aplicación de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6713 - 22/09/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR