Resolución - Simple N° 670 - MEPHUGC/2023, 17/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 670/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 12 de julio de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97, la Disposición N° 140-GCABA-DGPIVP/19, y Expediente
Electrónico N° 27398825-DGPIVP/19, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico, interpuesto
por la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
(EDENOR S.A.), contra la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de
Obras en Vía Pública y/o Espacio de Dominio Público para el mes de Mayo de 2019
efectuada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su contra, la
cual asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL SESENTA CON 40/100 ($12.584.060,40) en concepto de tasa de
estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio
público ("TERI") prevista en el art. 394 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (t.o. 2019) y en el art. artículo 35 de la Ley N° 6067 (Ley Tarifaria para el
ejercicio 2019);
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
Informe N° 32775765-GCABA-DGCAR/19 la firma referida, interpone recurso de
reconsideración contra la liquidación recibida en lo que respecta a la liquidación de la
Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 518-GCABA-DGPCIURB/20 debidamente
notificada, la Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones
Urbanas, dispuso denegar el recurso de reconsideración referido;
Que la recurrente no se presenta en término legal para ampliar fundamentos;
Que, sin perjuicio de lo anterior, las presentaciones del particular no han ahondado en
nuevos fundamentos ni ha acompañado nueva documentación al procedimiento;
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, la contribución única del seis por ciento (6 %)
de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el Decreto N°
714-PEN/92 (en el marco de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N° 24.065), el
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Tarifaria no eximen el
pago de tasas retributivas locales;
Que no resulta correcto interpretar que la TERI está excluida de dicho rubro por ser un
derecho de edificación e inspección de obras nuevas o de ampliación en los términos
del artículo 21 del Decreto N° 714-PEN/92;
Que la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legitima el ejercicio del
pleno control sobre su espacio público y con ello el de gravar con tasas los servicios
que a través del mismo brinda;
Que si bien la Ley Nacional N° 24.065 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6662 - 17/07/2023

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