Resolución - Simple N° 63 - SSJUS/2023, 14/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 63/SSJUS/23
Buenos Aires, 29 de marzo de 2023
VISTO: Ley Orgánica Notarial N° 404 (texto consolidado Ley N° 6.347), el Decreto Nº
1624/GCABA/00, la Ley N° 6.292, el Decreto N° 271/GCABA/21, y el expediente N°
9549510/DGJRYM/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, la escribana Florencia Valeria Coria, titular del
Registro Notarial Nº 221, solicita que se designe como adscripta a su registro a la
escribana Ana Carolina Gilardi, quien presta su conformidad con dicha propuesta;
Que se encuentra acreditado que la escribana titular cumple con el requisito de
antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 (texto
consolidado Ley N° 6.347) y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº
1624/GCABA/00;
Que la Ley Orgánica Notarial Nº 404 (texto consolidado Ley N° 6.347), en su artículo
31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros
y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma
establecidos en dicha Ley;
Que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la
inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 221, tal como estipula
el art. 13 del Decreto Nº 1624/GCABA/00, resultando sin observaciones;
Que la escribana Ana Carolina Gilardi ha obtenido un puntaje de 6 (seis) puntos en la
prueba escrita y de 6 (seis) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad
para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo
dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada;
Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el
cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que mediante IF-2023-11446885-DGEMPP la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el
procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que
formular a lo solicitado;
Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, dependiente de la
Subsecretaría de Justicia, expresó que se encuentran cumplimentados los requisitos
legales establecidos en la normativa vigente en la materia que ameritan el dictado de
la presente resolución;
Que por la Ley N° 6.292, la cual sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad con sus respectivas funciones;
Que, mediante el Decreto Nº 271/GCABA/21, se modificó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría
de Justicia, se encuentra la de “Instrumentar los Registros de Deudores/as
Alimentarios Morosos/as, de Escribanos y de Registro Público de Contratos de
Fideicomisos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6600 - 14/04/2023

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