Resolución - Simple N° 6199 - MEDGC/2023, 11/12/2023

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 6199/MEDGC/23
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales
Nros. 26.206 y sus modificatorias, 24.521, las Resoluciones Nros. 24-CFE/07, 30-
CFE/07, 74-CFE/08, 83-CFE/09 y 183- CFE/12, las Leyes Nros. 6.053 y 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 41.238.866-GCABA-UCSFD/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que conforme lo dispone el artículo N° 35 de la Ley Nacional N° 26.206, la Educación
Superior está regulada por la Ley de Educación Superior N° 24.521;
Que asimismo establece en su artículo 74 que corresponde al Ministerio de Educación
y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y
administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad
que orienten los diseños curriculares; así como en su artículo 121 que los Gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben aprobar el currículo de
los diversos niveles y modalidades conforme a ello;
Que conforme la Ley Nacional N° 24.521, una de las finalidades de la Educación
Superior es preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo;
Que mediante la LeyN° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo estableciéndose las responsabilidades
primarias, acciones correspondientes y competencias de este Ministerio;
Que, de conformidad a la citada normativa, la Unidad de Coordinación del Sistema de
Formación Docente tiene, entre otras funciones, la de elaborar, coordinar y evaluar las
políticas y programas educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053 y la
de establecer los lineamientos para el planeamiento, organización y desarrollo de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6765 - 11/12/2023

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