Resolución - Simple N° 6128 - MEDGC/2023, 04/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 6128/MEDGC/23
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023
VISTO: La Ley Nº 1.843 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria N°
6.615, las Resoluciones Nros. 3.713-GCABA-MEDGC/23 y 3.726-GCABA-MEDGC/23,
el Expediente Electrónico N° 41650454-GCABA-SSAALV/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1.843 (texto consolidado por Ley N° 6.588) regulaba el otorgamiento de
las becas para estudiantes de nivel terciario denominadas “Becas para Estudios de
Educación Superior”, con el fin de facilitar el acceso a estudios de educación superior
de nivel terciario a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos
suficientes, observen un buen rendimiento académico y regularidad en sus estudios
desde el comienzo de la carrera y hasta el egreso;
Que la Ley N° 6.615 modificó a la Ley N° 1.843, aprobando el régimen de Becas para
Estudios de Carreras Estratégicas de Educación Superior no Universitaria, el cual
tiene entre sus objetivos promover la elección de carreras de nivel superior no
universitario que resulten estratégicas para el sistema educativo y/o el desarrollo
económico productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 3.713-GCABA-MEDGC/23 aprobó la reglamentación de la Ley
N° 6.615, modificatoria de la Ley N° 1.843;
Que la referida norma encomendó a las Subsecretarías Agencia Aprendizaje a lo
Largo de la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General Educación
de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación, en el marco de
sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias y/o
aclaratorias y/o ampliatorias para el cumplimiento y ejecución de la Ley N° 1.843 y su
modificatoria N° 6.615;
Que por su parte, mediante Resolución N° 3.726-GCABA-MEDGC/23, fueron
aprobadas las nóminas de carreras estratégicas para el régimen de Becas para
estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria, en los
términos de la Ley N° 1.843 y su modificatoria N° 6.615;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6.615, modifica el artículo 7º de la Ley 1.843 (texto
consolidado por la Ley
6.588) estableciendo que la beca se abonará en diez (10) cuotas mensuales y
consecutivas, cada una de ellas por un monto equivalente al 15% del sueldo bruto de
un/a maestro/a de grado de jornada completa de educación primaria sin antigüedad;
Que la Resolución N° 3.713-MEDGC/23 determina que el cálculo del monto de la beca
se hará una vez por cada año calendario. A tal fin se considerará el 15% del sueldo
bruto de un/a maestro/a de grado de jornada completa de educación primaria sin
antigüedad, correspondiente al mes de enero de cada año;
Que la Dirección General de Personal Docente y No Docente dependiente de la
Subsecretaría de Carrera Docente, mediante la Nota NO-2023-39558450-GCABA-
DGPDYND, informó que el sueldo bruto correspondiente a un/a maestro/a de grado de
jornada completa de educación primaria sin antigüedad, era de pesos doscientos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6761 - 04/12/2023

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