Ley N° 1843

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1843

PROGRAMA BECAS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO DE BECAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ESTUDIANTES - ALUMNOS DE ESCASOS RECURSOS - ACCESO - NIVEL TERCIARIO - BENEFICIARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COBERTURA MÉDICA - SALUD

Buenos Aires, 24/11/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Programa Becas para Estudios de Educación Superior

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene como objeto regular el otorgamiento de becas para estudiantes de nivel terciario, denominadas Becas para estudios de Educación Superior.

Artículo 2°

Objetivos. Son objetivos de la ley:

  1. Facilitar el acceso de alumnos de escasos recursos económicos a carreras terciarias dictadas en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Garantizar la permanencia, con un buen desempeño académico y regularidad, en el sistema educativo.

  3. Promover la equidad educativa a partir de brindar los medios económicos y de contención necesarios para que los jóvenes de escasos recursos puedan continuar su escolarización y mejorar su preparación para la incorporación al mundo laboral.

  4. Promover la excelencia en los estudios de educación superior a partir de una dedicación exclusiva a logros educativos que dotarán al alumno de herramientas aptitudinales y conocimientos necesarios para su desempeño futuro.

Artículo 3°

Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso a estudios de educación superior de nivel terciario a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen rendimiento académico y regularidad en sus estudios desde el comienzo de la carrera y hasta el egreso.

Artículo 4°

Incompatibilidad. Las becas que se otorguen constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otras becas de estudios.

Artículo 5°

Comisión de Adjudicación. La autoridad de aplicación constituirá una Comisión de Adjudicación que tendrá las siguientes atribuciones:

- La recepción de la documentación de los aspirantes.

- El monitoreo de los estudios, a partir del análisis de los informes de avances presentados por los becarios.

- Informar la continuidad de los beneficiarios que hayan cumplido con sus obligaciones al momento de la renovación de la beca y evaluar aquellos casos que presenten anomalías.

- Evaluación del normal funcionamiento del programa.

Artículo 6°

Comisión de Evaluación. La selección de los beneficiarios la llevará a cabo una Comisión de Evaluación conformada por personalidades del ámbito académico reconocidas y que no guarden relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo II Beneficios de la beca Artículo 7
Artículo 7°

Pago de la beca. La beca se abonará en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor establecido a la asignación básica prevista para el Agrupamiento Administrativo Nivel 01, Tramo A del Régimen de Remuneraciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Capítulo III Beneficiarios Artículos 8 y 9
Artículo 8°

Aspirantes. Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa Becas para estudios de Educación Superior los egresados al año inmediatamente anterior de la asignación de la beca, de quinto (5to.), sexto (6to.) año y tercero (3ro.) año de adultos, según corresponda, de establecimientos de gestión estatal y privada que acrediten un promedio similar o superior a siete (7) en el nivel medio. Los aspirantes no deben adeudar materias al momento de solicitar la beca.

Artículo 9°

Requisitos. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del programa:

  1. Estar inscripto en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. No adeudar materias del nivel medio, adjuntando a su solicitud de beca el certificado de título en trámite o título emitido por una autoridad competente.

  3. El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la carrera a la cual pretenda ingresar, situación que se verificará...

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